En el día de hoy 04 de Julio de 2008 siendo las 11:50 m., comparece en su condición de Abogado Asistente de la parte actora Abogado ALFREDO OSECHAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.401 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL CORPORACIÓN FACILITO C.A. comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano NENCY JOSÉ VILLALOBOS PATIÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.629 en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la empresa Sociedad Mercantil CORPOPRACIÓN FACILITO CA, representada por el ciudadano DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.586.799, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto Prestaciones sociales y otros conceptos laborales por renuncia en fecha 14-06-2008, al cargo como encargada de la agencia, reclamadas por la trabajadora en el presente juicio, DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono alimenticio, intereses de antigüedad generada, bono vacacional. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.263,00), que comprende los conceptos antes descritos, que son cancelados a través de cheque librado a favor del banco Central Banco Universal a nombre de CATYUSKA GUZMAN, emitido en fecha 04-07-2008, cheque no endosable N° 1218306312, código cuenta cliente 0158-0018-62-0181001012, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por ningún concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12: 07 m. de hoy 11 de Julio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. DAVID COLMENARES