En el día de hoy 09 de Julio de 2008 siendo las 09:00 a.m., comparece la parte actora ciudadana NORELKIS DEL CARMEN LEOTA, Asistida por la Abogado BLANCA YURAIMA RAMIREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.950 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “GIGOLO TEXTIL” C.A. comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadana YANETH MARCELINA PERAZA GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.980, renuncia al lapso de comparecencia la empresa Sociedad Mercantil GIGOLO TEXTIL CA, representada por el ciudadano JOSÉ LUIS CENICOLA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.034.321, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de cobro de prestaciones sociales conceptos reclamados en el escrito libelar, reclamadas por la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), discriminado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) a través de cheque librado a favor del Banco CARONI a nombre de NORELKIS DEL CARMEN LEOTA, emitido en fecha 25-06-2008, cheque no endosable N° 07780731, código cuenta cliente 0128-0033-98-3301489104, el cual la parte actora recibe en este acto manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, restando un saldo a favor de la demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.2.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: Un segundo pago el día 25 de julio del año en curso por la cantidad MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00) y un tercer y último pago para el día 18 de agosto del presente año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para así dar cumplimiento con el pago total del acuerdo por concepto de prestaciones sociales y declaro que la empresa demandada nada debe por ningún otro concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:50 a. m. de hoy 11 de Julio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL TRABAJADOR ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID COLMENARES
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