REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio de 2.008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 8159-08

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARIO RAFAEL SANCHEZ DELPINO titular de la cédula de identidad Nº 7.215.651, a través de su Apoderado Judicial Abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.901.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLORIA POLO ESTRELL, titular de la cédula de identidad Nº E-82.115.543.

MOTIVO: DESALOJO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha Cuatro ( 04 ) de Junio de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por el DEMANDANTE, en contra de la DEMANDADA.
Admitida la demanda, en fecha Cinco ( 05 ) de Junio de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), se emplazó a la DEMANDADA para



que compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación ( folio 12 ).
Se libró la compulsa de citación al DEMANDADO, tal como consta al folio 20.
Al folio 17, de este expediente, aparece diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna recibo de citación firmado por la DEMANDADA.
Al folio 24 aparece escrito de contestación a la demanda presentado por la DEMANDADA.
Por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso legal establecido y se llamó a las partes a un acto conciliatorio, para el día Martes Ocho ( 08 ) de Julio de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), en la oportunidad se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandante, fijándose nueva oportunidad para dicho acto para el día Jueves Diez ( 10 ) de Julio de Dos Mil Ocho ( 2.008 ).