REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.694.351 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BLANCA IRMA MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.225 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THAIS PERNIA MORENO, MANUEL LAYA HIDALGO Y RAQUEL BONITO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.722, 14.292 Y 85.600 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.844.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 9704.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 16 de Mayo de 2008, se admitió la demanda intentada por la Abog. Thais Pernia Moreno, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Alfredo Rodríguez Perez, antes identificado.
En fecha 30 de Junio de 2008, el Alguacil consignó recibo de citación sin la firma de la parte demandada.-
En Fecha 07 de Junio de 2008, comparecen las partes y celebraron Convenimiento solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, tiene incoado Alfredo Rodríguez Pérez, contra Blanca Irma Mendoza Hernández, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008).- Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,
Abg. Nohelia Ramírez,
En esta fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Sctria,
EXP.9704-2008.
MFP/Nr/ms.-
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