REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ROGELIO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.127.510 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS PERNIA MOLINA Y MIGUEL MORENO TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Ns° 22.238 y 29.494 respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS GERARDO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nº. V-5.656.754.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION EN EL JUICIO
MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el capítulo quinto del petitorio del actor, expone lo siguiente: “…Estimamos la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000,00)…..” cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase el Tribunal distribuidor, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,

ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,

ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO

MFP/NRA/Janeth.-
Exp. 9743.-