REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MERLYS BEATRIZ SEQUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.434.062, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUVANNINIA ESAA BARRIOS Y ARMILO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.190 y 8.122 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LIRA DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.470.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ULISES ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.114.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 9719-08

En fecha 17 de julio de 2008, las partes llegaron a un convenimiento celebraron transacción y solicitando la homologación de la misma.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado MELCYS BEATRIZ SEQUERA CASTILLO contra JOSE LIRA DA CAMARA., se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE, se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los diecisiete (17) días, del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,

ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO

En esta fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,







MFP/NR/teresa
Exp 9719