REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO APAMATE.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.312.401, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUBIA ELVIRA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.809
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA OROZCO NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.221, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE No. 9257

En fecha 03 de Junio de 2008, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA SILVA DE MORILLO, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Apamate, asistida por la Abog. BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.199, y estampo diligencia mediante el cual desistió del presente proceso. Asimismo se observa que mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, la parte demandada Acepto el Desistimiento. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) tiene incoada la JUNTA DE COMDOMINIO DEL EDIFICIO APAMATE, contra JOSE ANTONIO OROZCO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,

ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,

ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,

MFP/NRA/Janeth
Exp. 9257-2006.-