REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CARLA JOSEFINA CAMACHO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.780.148, en su carácter de apoderada especial del ciudadano CARLOS HONORIO CAMACHO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.402.696, domiciliado en el Municipio Carrizal del Estado Miranda.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora Registro Mercantil Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Agosto de 1976, anotada bajo el N° 62, Tomo B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO RAMON FIGUEREDO, CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, MARGARITA MOREY SOLER y WILLIAM PERILLO PRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 414, 14.043, 78.684, 108.092 respectivamente y de este domicilio
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN VERNAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.079
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 9580-2007
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 30 de octubre de 2007.-
Realizados los tramites de citación de la demanda en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordena la citación mediante carteles publicados en prensa.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin la firma de la parte demandada por cuanto pudo localizar la dirección del local.
En fecha 07 de Febrero de 2008, el abogado apoderado actor consignó carteles de citación publicados en prensa, en el Periódico y en el Aragüeño.
En fecha 20 de Julio de 2008, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación a nombre del demandado, y dejando constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Marzo de 2008, el apoderado actor solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 28 de Marzo de 2008, fue designada como defensor judicial a la abogada Tyhani Casares.-
En fecha 11 de Abril de 2008, el apoderado actor solicitó sea designado nuevo defensor judicial a la parte demandada, por cuanto le ha sido imposible localizar a la abogada Tyhani Casares.-
En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal designó como defensor judicial a la abogada León Colmenares Vanessa Andreina.-.
En fecha 14 de Mayo de 2008, el apoderado actor solicitó sea designado nuevo defensor judicial a la parte demandada, por cuanto se le ha hecho imposible localizar a la abogada León Colmenares Vanessa Andreina.
En fecha 20 de Mayo de 2008, fue designado como defensor al abogado Hernan Vernaez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.079.
Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor en fecha 12 de Junio de 2008, consignó escrito de contestación a la demandada.
En fecha 20 de Junio de 2008, el defensor judicial, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 25 de Junio de 2008, el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 25 de Junio de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.-
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, pasa a hacerlo este Tribunal y para ello observa:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que, consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, que en fecha 11 de Octubre de 1977, anotado bajo el N° 2, folio 12, protocolo primero, tomo 11, que el ciudadano Carlos Honorio Camacho Almeida, ya identificado adquirió en compra, realizada a la Sociedad Mercantil Consorcio del Centro c.a., ya identificada, un apartamento distinguido con el N° 51, ubicado en el piso 5, del edificio Residencias CASCADA, del Conjunto Residencial EL CENTRO, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que el precio de la venta fue de doscientos un mil seiscientos bolívares (Bs. 201.600,oo). Que el saldo deudor a la empresa, era la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo), obligándose a pagar mediante pagos de quince (15) cuotas anuales y consecutivas por un mil ochocientos treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.835.30) cada cuota, venciendo las primera de las cuotas a los doce (12) meses después de la fecha de la protocolización del documento. Que para facilitar el pago de la deuda, se libró quince (15) letras de cambio por los mismos montos que corresponde a las cuotas ya mencionadas. Que igualmente para garantizar el pago su mandante constituyo hipoteca de segundo grado a favor de la empresa vendedora, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs, 15.000,oo). Que el ciudadano Carlos Honorio Camacho Almeida, cumplió con la obligación estipulada y establecida en el Instrumento de venta, cancelando la totalidad de la deuda, o sea las quince (15) cuotas anuales pre-establecidas. Que su mandante no ha podido localizar a ningún representante de la sociedad mercantil Consorcio del Centro c.a., para el finiquito o documento de cancelación de la deuda y la extinción de la hipoteca de segundo grado. Por lo antes señalado demandó a la sociedad mercantil Consorcio del Centro c.a., en su carácter de acreedor hipotecario. Que solicita el otorgamiento del documento de cancelación de la hipoteca de segundo grado que grava el inmueble descrito, por haberse pagado la totalidad de la deuda. Que fundamentó la demanda en los artículos 1.282, 1.286, 1.296, 1.354 y Ordinal 4° del artículo 1.907 del Código Civil.
Al respecto el defensor designado rechazó, negó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho.
Ahora bien, cursa a los autos documento en copia certificada, de constitución de hipoteca de segundo grado por ante el Banco, Hipotecario de Crédito Urbano, cursante a los folios 11 al 17, el cual es apreciado por no haber sido objeto de impugnación, de donde se evidencia la existencia del gravamen hipotecario.
Asimismo originales de letras de cambio y recibo de pago cursante a los folios 18 al 32, las cuales no fueron desconocidas, por lo que se les confiere pleno valor probatorio y así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la pretensión del accionante relativa a la extinción de la hipoteca, este Despacho observa:
La hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extingue por vía de consecuencia y por vía principal. En este sentido el artículo 1907, en su ordinal 4º del Código Civil reza:
“Las hipotecas se extinguen:
3º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada ”
Del referido dispositivo se establece que el pago del precio de la cosa hipotecada, bien sea hecho por el constituyente de la hipoteca, o bien sea realizado por la persona que la adquirió posteriormente después del gravamen, extingue la hipoteca. En el caso bajo análisis observamos que cursa a los folios 18 al 32 letras de cambio emitidas para el pago del referido inmueble, que se encuentran en posesión del deudor hipotecario, lo que significa que la deuda garantizada con hipoteca fue debidamente cancelada, y por lo tanto la Hipoteca de segundo grado constituida para garantizar la obligación se extinguió, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida y liberada la hipoteca de segundo grado, que pesa sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un (1) apartamento signado con el No. 51, ubicado en el piso 5 del Edificio Residencias CASCADA, del Conjunto Residencial El Centro de esta ciudad de Maracay, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Trece Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (113.15M2), y cuyos linderos son: Norte: Fachada Norte del Edificio, en Diez Metros con cinco Centimetros (10.05 Mts); Sur: En siete metros y quince centímetros (7,15 Mts) metros, con el apartamento N° 52, aseo en un metro con quince centímetros (1,15 Mts) y vacio en un metros setenta centímetros (1,70Mts), Este: Fachada este del edificio en Once metros con noventa y cinco centímetros (11.95 Mts), y Oeste: En cuatro metros con ochenta centímetros (4,85 Mts), vacio en tres metros con cuarenta centímetros (Mts 3.40) escaleras y hall en tres metros con setenta centímetros (3.70 Mts). Cenit: apartamento N° 61, Nadir: Apartamento N° 41, le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, alinderado Norte: en dos metros cincuenta centímetros (2.50 Mts), vacio, Sur: en dos metros con cincuenta centímetros (2.50 Mts), zona circulación estacionamiento; Este: en cinco metros con cincuenta centímetros (5.50 Mts), puesto N° 32, Oeste: en cinco metros con cincuenta centímetros (5.50 Mts), acceso estacionamiento, constituida según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Aragua, en fecha 11-10-1977, anotado bajo el numero 02, folio 12, Tomo 11, Protocolo Primero.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez.

En esta misma, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez,




Exp. 9580-
MFP/Nr/ms.-