REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA PICHARDO VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.778.941 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUANA OTILIA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.997.140, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.628 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ALEJANDRO CORREA ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.019, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 9688.

En fecha 30 de Junio de 2008, compareció la parte actora ciudadana CARMEN XIOMARA PICHARDO VILLEGAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO por una parte y por la otra la ciudadana JUANA OTILIA HERRERA debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL ALEJANDRO CORREA ARANGUREN, y mediante la parte actora desiste de la presente causa. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por Cumplimiento de Contrato tiene incoada Carmen Xiomara Pichardo Villegas, contra Juana Otilia Herrera, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas una vez que sea consignado los fotostátos requeridos.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Sctria.,

MFP/Nr/ms.-
Exp.-9688.-