REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º

EXPEDIENTE: 3807-08.-
PARTE ACTORA: DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.182.990.-
PARTE DEMANDADA: GINO GABRIEL TABASCAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.185.265.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.182.990, debidamente asistida por la Abogada Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 61.356; mediante la cual demandan al ciudadano GINO GABRIEL TABASCA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.185.265, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.007 y se ordenó la intimación del demandado; para que compareciera dentro del lapso de ley a pagar las cantidades descritas en el decreto intimatorio.- Se libro la compulsa respectiva.- Así mismo, se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose al Juez Ejecutor de medidas de los municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua.- Se libró el respectivo despacho de ejecución de medida.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.007, comparece el ciudadano Raúl Núñez, alguacil de este Tribunal y consignó Compulsa para la intimación del demandado por cuanto le fue imposible localizarlo.-.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.007, comparece la Abogada Eneida Vásquez, en su carácter de autos, y solicito se practique la citación por carteles.-
En fecha 21 de Diciembre de 2.007, mediante auto el Tribunal ordena practicar la intimación del demandado por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del código de Procedimiento Civil.- Se libraron los carteles respectivos.-
En fecha 11 de Febrero de 2.008, la parte actora recibe conforme los carteles para su debida publicación.-
En fecha 09 de Julio de 2.008, comparece la Abogada Eneida Vásquez, actuando en su carácter de autos y presenta diligencia en donde desiste de la presente demanda y solicita la devolución del Cheque y del protesto que fueron consignados al momento de la presentación de la demanda.-