REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º

EXPEDIENTE: 3887-08.-
PARTE ACTORA: LEONARD ALEXANDER TORRES RIVAS y ALIDA DEL VALLE RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.302.270 y 8.366.152 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JESUS EUCLIDES DELGADO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.093.744.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos: LEONARD ALEXANDER TORRES RIVAS y ALIDA DEL VALLE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.302.270 y 8.366.152 respectivamente; debidamente asistida por la Abogada Karis Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 70.725; mediante la cual demandan al ciudadano JOSE EUCLIDES DELGADO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.093.744, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2.008 y se ordenó la citación del demandado; para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la demanda.- Se libro la Boleta respectiva.-
En fecha 09 de Mayo de 2.008, comparece el ciudadano: Leonard Alexander Torres, en su carácter de autos y otorga poder especial a las ciudadanas: Alida del Valle Rivas y Karis Rojas.-
En fecha 15 de Mayo de 2.008, comparece el ciudadano Raúl Núñez, alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de citación del ciudadano José Euclides Delgado en virtud de no haberlo localizado luego de solicitarlo en varias oportunidades.-
En fecha 21 de Mayo de 2.008, comparece la ciudadana Alida del Valle Rivas, asistida por la Abogada Karis Rojas, en su carácter de autos, y solicito se practique la citación por carteles.-
En fecha 26 de Mayo de 2.008, mediante auto el Tribunal ordena practicar la citación del demandado por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.- Se libraron los carteles respectivos.-
En fecha 05 de Junio de 2.008, comparece la ciudadana Alida del Valle Rivas, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Leonard Torres, asistida por la abogada Karis Rojas, y presentó diligencia en donde reforma la demanda, en el nombre del demandado, siendo el correcto Jesús Euclides Delgado Aranguren, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.093.744, y no como aparece en el libelo de la demanda.-
En fecha 09 de Junio de 2.008, mediante auto el Tribunal admite la reforma de la demanda presentada por la parte actora y se ordena la citación del demandado Jesús Euclides Delgado Aranguren.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 19 de Junio de 2.008, comparece el ciudadano Raúl Núñez, alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de citación del ciudadano Jesús Euclides Delgado en virtud de no haberlo localizado luego de solicitarlo en varias oportunidades.-
En fecha 20 de Junio de 2.008, comparece la ciudadana Alida del Valle Rivas, asistida por la Abogada Karis Rojas, en su carácter de autos, y solicito se practique la citación por carteles.-
En fecha 30 de Junio de 2.008, mediante auto el Tribunal ordena practicar la citación del demandado por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.- Se libraron los carteles respectivos.-En esta misma fecha, la parte actora recibe conforme los carteles de citación librados.-
En fecha 14 de Julio de 2.008, comparece los ciudadanos: Leonard Torres y Alida del Valle Rivas en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por la Abogada Karis Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.725; y presenta diligencia en donde Desisten del presente procedimiento y de la acción intentada contra el ciudadano: Jesús Euclides Delgado Aranguren por cumplimiento de contrato por vencimiento de Prorroga, así mismo, solicitan la devolución del original consignado e inserto a los folios 2,3,4,5 de la presente causa.-