REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).
198º y 149º

EXPEDIENTE: 3906.
PARTE ACTORA: RUBI M. APONTE JONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.434.096 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNANDEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.339.196.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN OMAR OLIVO, Inpreabogado No.:78.690
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia definitiva

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 19 de mayo de 2008, por la ciudadana RUBI M. APONTE JONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.434.096 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, ALBA CAROLINA CELI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 120.083, mediante el cual demandó por Cumplimiento de Contrato, al ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.339.196.-

En fecha 22 de Mayo de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta. Así mismo se fijó al tercer (3er) día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Mayo de 2.008, compareció la Ciudadana Andreina Isea, titular de la cedula de identidad no.:13.823.580, y solicito copia simple de todo el expediente.
En fecha 06 de junio de 2008, la actora solicita habilitación del tiempo necesario para la citación de la parte demandada, dicha solicitud fue acordada de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación de la demandada en autos debidamente firmada.
En fecha 19 de junio de 2008, la parte demandada compareció a dar contestación a la demanda, y otorga poder apud-acta al Abogado en ejercicio Franklin Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:78.690.
En fecha 20 de Mayo de 2008, la ciudadana Rubi Aponte, titular de la cedula de identidad No.:16.434.096, solicita copias simples del expediente.
En fecha 20 de Junio de 2008, mediante acta el Tribunal deja constancia de que las partes no comparecieron al acto conciliatorio.
En el lapso de promoción de pruebas ambas partes procedieron a presentar el escrito correspondiente el cual fue admitido en tiempo hábil.
II
Alega el actor en su escrito libelar, que celebro contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un anexo de dos pisos, ubicado en la Urbanización Corinsa, calle Siapa, casa No.:M-97, Municipio Sucre del Estado Aragua, con el ciudadano Rafael Hernández, el canon de arrendamiento se fijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000oo) equivalentes a cien bolívares fuertes, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses vencidos y adicionalmente una cuota extra por concepto de servicios, que fue fijada en veinte mil bolívares, dicho contrato tiene un termino de seis meses a partir del 04 de noviembre de 2006, prorrogable por seis meses más, luego se firmo un documento privado el cual se anexa marcado “B”, de fecha 01 de Julio de 2007, donde manifiesta la actora al demandado que el inmueble seria puesto en venta, debido a la necesidad que tenia de adquirir dos nuevas propiedades para sus padres, luego en fecha 30 de Septiembre de 2007, se le notifico la no renovación del contrato, una vez vencida la prorroga legal otorgada, que el día 28 de Enero de 2008, asistió a la Dirección de inquilinato de Municipio Sucre, para agotar la vía amistosa con el arrendatario, donde se firmo un documento señalando la fecha exacta de vencimiento de prorroga, dicha prorroga venció el 05 de mayo del presente año y tiene la necesidad de instalar a su señora madre en el inmueble arrendado, fundamenta la demanda en los articulo de 1.133, 1.159, 1.160 y 1.264, 1.159, 1.594 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que procede a demandar al Ciudadano Rafael Hernández, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: en el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito el 04 de noviembre de 2006 sobre el inmueble objeto de contrato, totalmente libre de personas y cosas en buen estado y solvente en el alquiler, a cancelar la cantidad de quinientos cincuenta bolívares fuertes a razón de once cánones de arrendamiento cancelados parcialmente desde junio 2007, a Abril 2008, a pagar las costas, costos e indexación.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
El Abogado Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:78.690, de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asume la representación sin poder de la parte demandada Ciudadano Rafael Hernández y conviene en la existencia de la relación jurídica, que en efecto sabe de la existencia de los anexos al libelo de la demanda pero que nunca jamás ello significa aceptación del mismo o de los mismos. Respecto a la cuantía de la demanda niega y rechaza la misma porque no se establece bajo que condiciones salen los cálculos, y observa esta juzgadora que la actora manifiesta en el petitorio los conceptos demandados y narrados en la relación de los hechos, y aun y cuando se observa que no establece expresamente la cuantía, considera que de conformidad con el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil es competente para conocer del juicio.
En el lapso probatorio promueve el Merito Favorable de los Autos, el Principio de la Comunidad de la Prueba, y consigna como instrumentales recibos de cancelación de cánones de arrendamiento los cuales fueron admitidos salvo su apreciación en la definitiva, y a los cuales esta Juzgadora les otorga valor probatorio, ya que se evidencia las cancelaciones de los cánones de arrendamiento hasta el mes de mayo de 2008, fecha en que vence la prorroga legal.
Por su parte la actora, consigna la prueba de las gestiones para vender el inmueble.
Así las cosas, corresponde a esta juzgadora, determinar la procedencia o no de la acción interpuesta y observa que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento que tiene como fecha de inicio según establece la clausula tercera del contrato de arrendamiento inserto del folio 04 al 07: “ TERCERA: Este contrato tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir del día cuatro (4) de noviembre de 2006 y prorrogables por seis (6) meses, de acuerdo a los interés de la arrendataria”, es decir, que dicho contrato se vencía el día 04 de Mayo de 2007, pero según comunicación inserta al folio 08 del expediente, con un mes de antelación a vencimiento del contrato la arrendadora manifiesta al arrendatario que se renovara el contrato con el canon mensual a doscientos mil bolívares, es decir, que se prorrogo por seis meses más, que se vencería en fecha 04 de Noviembre de 2007, pero antes del referido vencimiento es decir en fecha 01 de Julio de 2007, la arrendadora le ofreció en venta el inmueble arrendado al arrendatario, según consta de comunicación inserta al folio 09 del expediente, luego en fecha 30 de septiembre de 2007, según consta al folio 10 del expediente, la parte actora manifiesta al arrendatario que entonces tiene en venta el inmueble y que no procederá la renovación del contrato, que se vencería el 04 de noviembre de 2007. Ahora bien, le correspondería la prorroga legal al arrendatario, que no es la contractual, la cual seria de seis meses, es decir que la prorroga vencería el 04 de mayo de 2008, como en efecto se venció y la arrendadora demanda en fecha 19 de mayo de 2008, es decir, vencido el contrato se demanda el cumplimiento del contrato, por lo tanto si es procedente la acción de cumplimiento de contrato.
Ahora bien, lo procedente es analizar las pruebas aportadas por las partes al proceso, y observa que la parte actora presenta contrato de arrendamiento con lo que logra probar la relación jurídica contractual arrendaticia, y la demandada conviene en la existencia de la misma, y no siendo un hecho controvertido, esta Juzgadora procede a otorgarle valor probatorio, como medio de la existencia de la relación judicial contractual arrendaticia, consigna igualmente la actora notificaciones de carácter privado firmado entre las partes, las cuales no fueron objeto de impugnación o desconocimiento alguno, motivo por el cual esta juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil. Consigna copia de boleta y acuerdo conciliatorio firmado por las partes ante la División de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, donde la parte demandada se compromete a desocupar el inmueble arrendado, siendo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio a dicho documento en virtud de que es medio probatorio de que en efecto se estaba gestionando la desocupación del inmueble, en el lapso probatorio consigna copia de publicación efectuada por Internet de la venta de la vivienda, a la cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de haber promocionado la venta del mismo, de conformidad con el articulo 1.371 según criterio doctrinario de valoración de la prueba, analizadas todas las pruebas aportadas por las partes al proceso, es forzoso determinar que la acción de cumplimiento de contrato debe ser declarada parcialmente con lugar como en efecto se decide en este acto.