REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º
EXPEDIENTE: 3910-08.-
PARTE ACTORA: ANA ADELAIDA MARTÍNEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-9.435.562.-
PARTE DEMANDADA: RUBEN CELESTINO DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.787.290.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 05 de Junio de 2008, por la ciudadana: Ana Adelaida Martínez de López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: 9.435.563, debidamente asistida por el abogado José Ventura Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 101.183, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA, al ciudadano Rubén Celestino Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.787.290, de este domicilio.-
En fecha 10 de Junio de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 19 de Junio de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación firmado por Rubén Celestino Díaz García.-
En fecha 25 de Junio de 2.008, comparece el ciudadano: Rubén Celestino Díaz García (parte demandada) debidamente asistido por el Abogado Orlando Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 26.904, y presentó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 30 de Junio de 2.008, oportunidad fijada para el acto conciliatorio se declaró desierto el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes a este Tribunal previo anuncio de ley.-
En fecha 30 de Junio de 2.008, la ciudadana: Ana Adelaida Martínez, solicitó copia simple de folios 14 y 15 del presente expediente.-
En fecha 02 de Julio de 2.008, comparece el ciudadano. Rubén Díaz García, debidamente asistido por el Abogado Orlando Mendoza, solicito nueva oportunidad para el acto conciliatorio.- Así mismo, el ciudadano Rubén Díaz García, le otorga poder Especial al abogado Orlando Mendoza.-
En fecha 07 de Julio de 2.008, mediante auto el Tribunal fija oportunidad para el acto conciliatorio, para el 3er día de Despacho siguiente a este, a las 10:00 a.m.-
En fecha 14 de Julio de 2.008, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se deja constancia que compareció solo la parte demandada ciudadano Rubén Díaz García, asistido por el abogado Orlando Mendoza, y solicita a la parte actora que convenga para un lapso de prorroga legal, para la entrega total y definitiva del inmueble solvente en servicios, y cánones de arrendamiento.-
II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que mediante documento privado de fecha 22 de mayo de 2007, y por espacio de seis meses dio en arrendamiento al ciudadano Rubén Celestino Díaz García, supra identificado, un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 3, casa número 8, urbanización Manuelita Sáez, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Con la casa No.: 10, de la calle 10 de la misma urbanización. SUR: Con la casa No.: 06, de la calle 3; ESTE: Con la calle 3 en medio que es su frente; OESTE: con la casa No.:7, de la calle No.:5, que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,oo), los cuales le pagaban personalmente, que vencido el contrato se realizaron posteriores acuerdos anexados al expediente, y vista la imperiosa necesidad de ocupar el inmueble ya que les están solicitando el inmueble donde vive es que demanda al ciudadano Rubén Celestino Díaz García, plenamente identificado, a los fines de que haga entrega del inmueble objeto de la demanda, que el arrendatario manifestó que haría uso de la prorroga de conformidad con el articulo 38 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, que en fecha 22 de marzo de 2.008, mediante documento privado se le recordó al arrendatario que el 22 de mayo de 2.008 se expiraba el termino de la prorroga legal, que fundamenta la demanda en el articulo 39 de la Ley Especial y el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada alega que rechaza y contradice los fundamentos de hecho y de Derecho de la demanda por extemporánea, ya que la misma tiene una vigencia a partir del 22 de noviembre de 2003 hasta el 22 de Noviembre de 2007, lo cual se probara en el proceso, observando estas Juzgadora que en el transcurso del proceso la parte demandada no probo lo alegado incumpliendo con lo establecido en el articulo 506 del Código de procedimiento Civil, manifiesta que no es cierto el convenimiento respecto a la prorroga legal de seis meses y solicita igualmente se absuelva posiciones juradas, al respecto de las posiciones juradas esta Juzgadora observa que el articulo 405 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Articulo 405: Las posiciones solo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al merito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de esta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia” .
Y la doctrina esta conteste respecto a que este articulo, en el sentido de que el mismo no autoriza al Juez a admitir la pruebas de posiciones juradas en este estado del proceso, ya que no establece el articulo que las posiciones juradas podrán “promoverse”, sino “efectuarse”, es decir, existe una diferencia sustancial entre ambos verbos, y que la promoción de la referida prueba debe hacerse de conformidad con los supuestos del articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar si es, o no es procedente la acción de Cumplimiento de contrato propuesta y observa que, consta al folio 04 del expediente que el contrato de marras fue celebrado con fecha de inicio el 22 de mayo de 2007, por un plazo fijo de duración de seis meses venciéndose el mismo el 22 de Noviembre de 2007, y manifiesta igualmente la parte actora que el arrendatario esta solvente hasta los actuales momentos, motivo por el cual a juicio de esta Juzgadora el contrato se ha convertido a tiempo indeterminado, siendo lo correcto que la actora demandara el desalojo por necesidad del propietario o alguno de sus parientes de ocupar el inmueble, es decir, que el actor yerro en la elección de la acción en el presente juicio motivo por el cual esta Juzgadora forzosamente debe declarar sin lugar la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento, como en efecto en este acto lo decide.
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