REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º



EXPEDIENTE: 3912-08.-
PARTE ACTORA: VICTORINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-2.515.622.-
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.729.161.-


El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 10 de Julio de 2008, por la ciudadana: Victorina Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: 2.515.622, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro.: 95.708, mediante el cual demandó por DESALOJO, a la ciudadana Elizabeth Delgado Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.729.161, de este domicilio.-
En fecha 13 de Junio de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 19 de Junio de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación firmada por Elizabeth Delgado Olivo.-
En fecha 25 de Junio de 2.008, comparece la ciudadana: Elizabeth Jiménez y solicitó copias simples de folios 9 y 10 de la presente causa.-
En fecha 25 de Junio de 2.008, comparece la ciudadana: Elizabeth Delgado Olivo, en su carácter de parte demandada; asistida por el Abogado Rafael Saturnino Coronado y presentan escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 30 de Junio de 2.008, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio se declaró desierto el acto por cuanto no compareció ninguna de las partes a este Tribunal previo anuncio de ley.-
En fecha 07 de Julio de 2.008, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas, la cual fue admitida en fecha 07 de Junio de 2008, salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 14 de Julio de 2.008, comparece la parte actora y consigna pruebas las cuales fueron admitidas en tiempo hábil salvo su apreciación en la definitiva.
II
Manifiesta la parte actora que es propietaria de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle El Conde distinguida con el No.:111-11-26, Barrio 12 de la Primera etapa, que en fecha 02 de febrero de 2007, arrendado por seis meses fijos a la ciudadana Elizabeth Delgado Olivo, titular de la cedula de identidad No.:8.729.161, que el canon pactado es de trescientos bolívares fuertes, que a pesar de haberle solicitado a la arrendataria la entrega del inmueble arrendado en virtud tener problema de salud y necesidad de su viviendas, han transcurrido un año y cuatro meses y no ha efectuado la entrega del inmueble, motivo por el cual solicita el desalojo, fundamenta la acción en los artículos 1.160, 1.264, 1.167 del Código Civil y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en consecuencia demanda por desalojo a los fines de dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado, la entrega del inmueble arrendado, las costas y honorarios profesionales.
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda conviene en la existencia de la relación arrendaticia desde el 02 de febrero de 2007, por un lapso de seis meses que a la presente fecha esta en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, conviene en el canon pactado, alega la imprecisión del escrito libelar, promueve el merito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, presenta los recibos de energía eléctrica y aguas blancas debidamente cancelados y copia de la consignaciones arrendaticias efectuadas ante este Tribunal, por su parte la actora consigna además del documento de contrato de arrendamiento y propiedad del inmueble arrendado, consigna una copia de solicitud de asesoría emitida por la División de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar si en efecto la acción esta ajustada a derecho, es decir, analizar si es o no procedente, y observa que las partes celebran contrato de arrendamiento en fecha 02 de febrero de 2007, por seis meses fijos, el cual se venció 02 de Agosto de 2007, teniendo una prorroga legal de seis meses venciéndose el 02 de febrero de 2008, y no constando en autos que se le haya efectuado a la arrendataria la solicitud de entrega del inmueble por vencimiento del termino, la relación jurídica contractual arrendaticia determinada se convirtió en indeterminada. Asimismo se evidencia del escrito libelar, que con fundamento al articulo 39 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, se solicita el cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga, pero además se fundamenta la demanda en el articulo 1.167 del Código Civil, que hace referencia a las demandas de resolución de contrato, demandando el desalojo para que se de por resuelto el contrato, y observa esta Juzgadora que la parte actora no definió la acción a intentar ya que efectúa una mezcla de acciones en el libelo, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la demanda en virtud de la imprecisión de la acción intentada, como en efecto en este acto se decide.