REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º
EXPEDIENTE: 3908-08.-
PARTE ACTORA: GEORGES BACHOUR CAUAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.262.999.-
PARTE DEMANDADA: CITA OLECY PEREIRA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.731.931.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 03 de Junio de 2008, por el ciudadano: GEORGES BACHOUR CAUAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.262.999, debidamente asistido por el Abogado Orlando Mendoza Aragort, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 26.904, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana CITA OLECY PEREIRA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.731.931.-
En fecha 06 de Junio de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación y se fijo oportunidad para un acto conciliatorio.-
En fecha 30 de Junio de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación firmado por la parte demandada.
En fecha 03 de Julio de 2.008, se declaro desierto al acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda.
II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que celebro con la Ciudadana Cita Olecy Pereira de Andrade, supra identificada, contrato de arrendamiento, sobre un apartamento propiedad del actor, distinguido con el No.: N-B-3 del Edificio Perpetuo Socorro distinguido con el No.: 24, ubicado en la calle Bolívar, de la población de Santa Cruz del Estado Aragua, que se pacto el lapso de vigencia del contrato por un año a partir del 01 de Junio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2.008, que en fecha 17 de Abril de 2008, el arrendador le notifico a la Arrendataria la necesidad de enajenar el inmueble, fundamenta la demanda en los artículos 1.159 , 1.160 y 1.167 del Código Civil, que la demandada tiene una prorroga legal con fecha de vencimiento 31 de Mayo de 2009.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar si es, o no es procedente la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento propuesta y observa que, consta a los folios 03 y 04, contrato de arrendamiento, donde se expresa que el contrato de arrendamiento es a termino fijo venciéndose el 31 de mayo de 2008, igualmente consta al folio 05 comunicación emitida por el actor a la demandada, donde manifiesta que el contrato no será prorrogado convencionalmente y manifiesta igualmente que le otorga el derecho preferencial que le asiste, sin que conste en autos la respuesta al derecho preferencial comunicado, es decir, que para el momento de interponer la demanda la arrendataria se encuentra disfrutando de la prorroga legal arrendaticia que vence el 31 de mayo de 2009, tal como lo expresa la parte actora en su escrito libelar. Así las cosas, esta Juzgadora observa que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni a presentar pruebas que le favorezca, pero observa igualmente que el artículo 41 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece:
Articulo 41: Cuando estuviere en curso la prorroga legal a que se refiere el articulo 38 de este decreto ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contratos de arrendamiento por vencimiento del termino. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.”, es decir que, exige este articulo que la prorroga legal este en curso, que es el caso de marras, el contrato se ha prorrogado legalmente bajo las mismas condiciones pactadas en el contrato vencido, excepto en cuanto al tiempo de duración que es el que indica la ley, de manera que si durante la vigencia de la prorroga legal la arrendataria incumple con sus obligaciones legales o contractuales podrá el arrendador demandarlo bien sea por cumplimiento o por resolución de contrato, según el caso, pero, en el caso concreto no estamos en presencia de incumplimiento por parte de la arrendataria, y estando vigente la prorroga legal arrendaticia, no prospera la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento en virtud de que es esta normativa de orden publico, entonces, aun y cuando, la parte demanda no haya comparecido a dar contestación a la demanda, ni a presentar pruebas que le favorezcan, la presente demanda debe ser declarada sin lugar, por el cual esta Juzgadora forzosamente debe declarar sin lugar la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento, como en efecto en este acto lo decide.
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