REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Siete (07) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
196º y 147º
EXPEDIENTE: 3892-08.-
PARTE ACTORA: ADA COROMOTO VIRGUEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.316.731, actuando en nombre y representación del ciudadano: Manuel Segundo Virguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 991.199.-
PARTE DEMANDADA: ANA REBECA MORALES ORDOÑEZ.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: ADA COROMOTO VIRGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.316.731, actuando en nombre y representación del ciudadano: Manuel Segundo Virguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 991.199, debidamente asistida por la Abogada Marielys Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 127.710; mediante la cual demandan a la ciudadana ANA REBECA MORALES ORDOÑEZ, venezolana. Mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.663.930, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2.008 y se ordenó el emplazamiento del demandado; para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la Boleta respectiva.-
En fecha 21 de Mayo de 2.008, comparece el ciudadano Raúl Núñez, alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de citación de la ciudadana: Ana Rebeca Morales, en virtud de haberse trasladado a la dirección indicada y le informaron que las personas que allí vivían se habían mudado, observando así mismo, que el inmueble se encontraba abandonado.-
En fecha 11 de Junio de 2.008, comparece la ciudadana Ada Coromoto Virguez, asistida por la Abogada Marielys Tovar, y presento escrito en el cual solicita Inspección Judicial en el inmueble objeto del presente proceso.-
En fecha 16 de Junio de 2.008, mediante auto el Tribunal fija oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado en la solicitud.-
En fecha 25 de Junio de 2.008, se designa secretaria accidental a la ciudadana Zoraida Silva para la practica de la Inspección Judicial acordada.- Seguidamente en esta misma fecha se traslado y constituyó este Tribunal en el lugar indicado y se practicó Inspección Judicial acordada.-
En fecha 02 de Julio de 2.008, comparece la ciudadana Ada Virguez, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abg. Marielys Tovar y presenta diligencia en donde desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del código de Procedimiento civil.-
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