REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 31 de julio de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 524-08.
ACCIONANTE: ARCIA PARRA ROXI ALEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.062, domiciliada en: Barrio El Beisbol, calle Venezuela, N° 58-A, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
ACCIONADO: GRIMÁN SOSA VÍCTOR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.184.529, domiciliado en: Barrio Ruiz Pineda, casa N° 01, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En el marco de la concepción jurídica y social destinada a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en la cual se han de atribuir derechos específicos adecuados a las necesidades de los cuales son susceptibles, transformando las mismas en derechos civiles culturales, económicos, políticos y sociales, permitiendo de esta manera asegurarles a todos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por medio de la protección integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarles desde el momento de su concepción, nuestra legislación ha consagrado y reconocido expresamente a todos los niños y adolescentes, la titularidad de un conjunto de derechos fundamentales, garantizándoles adicionalmente el ejercicio personal de los mismos en forma progresiva, correspondiendo esta responsabilidad en forma concurrente pero diferenciada al Estado, la familia y a la sociedad; en tal sentido este Juzgado del Municipio con potestad jurisdiccional en materia de obligación alimentaria basado en los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da lugar al trámite establecido en el artículo 315 de la ut Supra señalada Ley.
Remitidas como fueron las presentes ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS en copias certificadas, de fecha 30 de julio de 2008, provenientes de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, dependencia adscrita a la Alcaldía del mismo Municipio, constantes de doce (12) folios útiles contentivos de: ACTA DE REGISTRO Y DENUNCIA DEL CASO, ACTA DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO, ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, ACTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y ACTA DE NACIMIENTO de la menor: ***, de cinco (05) años de edad, actuaciones suscritas por el ciudadano Jean Galeno, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.868, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida por la ciudadana: ARCIA PARRA ROXI ALEIDA, en su carácter de madre de la precitada menor, contra el ciudadano: GRIMÁN SOSA VÍCTOR RAFAEL, para que de conformidad al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda a su Homologación, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Observa esta Juzgadora, que riela a los folios 06 y 07 del expediente, ACTA CONCILIATORIA de fecha 08 de julio de 2008, en la cual el ciudadano: GRIMÁN SOSA VÍCTOR RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.529, y la ciudadana: ARCIA PARRA ROXI ALEIDA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.086.062, suscribieron un acuerdo; en cuyo contenido se puede apreciar de manera clara lo siguiente:
(Omissis) “…OBLIGADO: Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria con la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares mensuales (Bs. 720,00), a razón de Ciento Ochenta Bolívares Semanal (180,00 Bs.). Se comenzará a partir del 11-7-08; será depositado en una cuenta en el Banco, para el mes de Agosto 720,00 Bs. para sus vacaciones y para el mes de Diciembre 500,00 Bs.…” De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. SOLICITANTE: “La madre está de acuerdo parcialmente pues lo que se fijó para Diciembre no; se compromete aperturar la cuenta en el Banco…”
En consecuencia, atendiendo a lo antes transcrito, se evidencia que las partes involucradas, han celebrado un convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, donde ambas partes quedan sujetas al ejercicio de sus derechos y obligaciones, garantizando de esta manera el cumplimiento estricto de la protección reconocida por nuestra legislación a todos los niños, niñas y adolescentes.
Al respecto, esta juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Juzgado que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen estrictamente con los requisitos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados, en relación a la obligación alimentaria para la menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: GRIMÁN SOSA VÍCTOR RAFAEL, quien es el padre de la menor antes nombrada, y aceptada por la ciudadana: ARCIA PARRA ROXI ALEIDA, anteriormente identificados, aporta a esta juzgadora, elementos suficientes para considerar procedente la presente solicitud.
En consecuencia, cubierto los requisitos exigidos por las normas, y revestidos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, este JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. De esta manera, se exhorta a las partes intervinientes, cumplir estrictamente y de buena fe con el acuerdo establecido. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Cúmplase lo homologado. Certifíquense copias y remítanse a la Defensoría respectiva. Años: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior decisión.
El Sctrio.,
EXP. 524-08
LDFC/drer/bma.
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