REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy, (01/JULIO/ 2008), siendo las 10:20 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero De los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha (22/05/2008), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano IBRAHAM KARABIT titular de la cedula de identidad V—17.801.685 contra el ciudadano KABI FANNOUN titular de la cedula de identidad E. 81.727.411, en la cual el tribunal de la causa, ordenó la ejecución forzosa del convenimiento efectuado por el demandado, y homologado en fecha 04 de abril de 2008, y en consecuencia ordeno la ejecución forzosa del inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle Boyacá oeste, N° 112 y 114, de esta ciudad de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, alinderado el primero N° 112: NORTE: con inmueble que es o fue de Martin duran; SUR: con Calle Boyacá que es su frente; ESTE: con inmueble de Ibraham Karabit Westrih; OESTE: con inmuebles que son o fueron de de Pedro José y sucesores de Eugenio Rebolledo, y el segundo N° 114: NORTE: con solar de casa que es o fue de Eugenio Oropeza; SUR: con Calle Boyacá que es su frente; ESTE: con casa que es o fue de Carmen Anzola y OESTE: con Rancho y solar de casa que son o fueron de Maria de Jesus Tovar. Se trasladó y constituyó El Tribunal
Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALVES FERNÁNDEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 94.084, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. Acto seguido, encontrándose el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley al mismo, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ESTEBAN RAMÓN PINEDA PÁEZ titular de la cédula de identidad N° V– 7.382.611, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble manifestando ser ocupante del inmueble, a quien el tribunal notifico de su misión, seguidamente se hizo presente un ciudadano que se identificó como KABI FANNOUN titular de la cedula de identidad E. 81.727.411, a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado el tribunal, encontrándose dentro del inmueble de marras constituido por un lote de terreno donde aparentemente funciona un taller mecánico, pudo verificar que dentro del mismo se encuentra un niño; por lo que procede al llamar vía telefónica con el Funcionario de Protección el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula d e identidad N° V- 3.190.198, quien manifestó que venia saliendo de la sede del consejero de protección al lugar donde se encuentra constituido el tribunal. Así las cosas, el ciudadano ESTEBAN RAMÓN PINEDA PÁEZ, manifiesta al tribunal retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a calle santos Michelena al lado de la casa de los sabores, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Ahora bien, el Tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALVES FERNÁNDEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 94.084, quien de seguida expone: “solicitamos al tribunal, materialice la medida comisionada por el tribunal de la causa, y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, es todo”. Seguidamente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretadas por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, se deja constancia de que se hizo presente el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula d e identidad N° V- 3.190.198, quien consigna acta levantada por el consejo de protección constante de un (01) folio útil, Y procede a retirase a la sede del consejo de protección. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por un terreno, ubicado en la calle Boyacá oeste, N° 112 y 114, de esta ciudad de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, alinderado el primero N° 112: NORTE: con inmueble que es o fue de Martin duran; SUR: con Calle boyacá que es su frente; ESTE: con inmueble de Ibraham Karabit Westrih; OESTE: con inmuebles que son o fueron de de Pedro José y sucesores de Eugenio Rebolledo, y el segundo N° 114: NORTE: con solar de casa que es o fue de Eugenio Oropeza; SUR: con Calle Boyacá que es su frente; ESTE: con casa que es o fue de Carmen Anzola y OESTE: con Rancho y solar de casa que son o fueron de Maria de Jesus Tovar, al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ALVES FERNÁNDEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 94.084, quien de seguidamente expone: “recibo el inmueble conforme en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado ciudadano IBRAHAM KARABIT titular de la cedula de identidad V—17.801.685, quien es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 12:05 M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -----------------------
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ ALVES FERNÁNDEZ INPREABOGADO N° 94.084,
EL NOTIFICADO
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ESTEBAN RAMÓN PINEDA PÁEZ C.I V– 7.382.611,
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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KABI FANNOUN E. 81.727.411
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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FEDERICO POMBO C.I N° V- 3.190.198.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 044-8 EXP. 11739-08