En el día de hoy, (14/JULIO/ 2008), siendo las 10:05 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, en fecha (30/05/2008), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana SARA CAMEJO DE GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.845.042 contra LIZ MARY MALDONADO LEÓN titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.073 en la cual, el tribunal de la causa ordeno la ejecución forzosa de la transacción celebrada por las partes y homologada en fecha 05.05.2008, y en consecuencia decreto la ENTREGA MATERIAL del inmueble distinguido con el numero y letra PB- 3, ubicado en la planta baja del Edificio Los Chaguaramos, Conjunto Residencial Mata Redonda Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: en parte con escaleras, en parte pasillo de circulación y en parte con apartamento N ° 04 del edificio; ESTE: en parte con fachada este del edificio y OESTE: en parte con escaleras y en parte con apartamento N ° 02 del edificio. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada JULISSA MARISELA RAMÍREZ PIÑA INPREABOGADO N° 113.356, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. Acto seguido, el tribunal procedió a dar lo toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como DANIEL ENRIQUE LEÓN MALDONADO titular de la cédula de identidad N° V- 14.577.069, quien manifestó ser hijo de la demandada y a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal insta al ciudadano DANIEL ENRIQUE LEÓN MALDONADO titular de la cédula de identidad N° V- 14.577.069 a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle al notificado que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, y le concede, quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. Acto seguido el ciudadano DANIEL ENRIQUE LEÓN MALDONADO titular de la cédula de identidad N° V- 14.577.069, procedió a darle libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente, el Tribunal ingresa al inmueble en comento y ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra a la parte actora abogada JULISSA MARISELA RAMÍREZ PIÑA INPREABOGADO N° 113.356 quien expone: “solicito al tribunal, materialice la medida comisionada por el tribunal de la causa, es todo”. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el notificado ciudadano DANIEL ENRIQUE LEÓN MALDONADO titular de la cédula de identidad N° V- 14.577.069, manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la Urbanización Mata Redonda, 3ra transversal, casa N° 62- A la casa de una tía de nombre BLANCA LEÓN, teléfono 0416-853-2957 . Acto seguido siendo las 11:30 A.M., se hizo presente una ciudadana que se identificó como LIZ MARY MALDONADO LEÓN titular de la cédula de identidad N° V- 5.279.073 a quien el tribunal notifico de su misión y quien manifesto retirar sus bienes a a la Urbanización Mata Redonda, 3ra transversal, casa N° 62- A . El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en en la planta baja del Edificio Los Chaguaramos, Conjunto Residencial Mata Redonda Municipio Girardot del Estado Aragua, distinguido con el numero y letra PB- 3. a la parte actora ejecutante a actora abogada JULISSA MARISELA RAMÍREZ PIÑA INPREABOGADO N° 113.356 quien de seguidamente expone: “recibo el inmueble conforme en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 12:00.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JULISSA MARISELA RAMÍREZ PIÑA INPREABOGADO N° 113.356,
EL NOTIFICADO
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DANIEL ENRIQUE LEÓN MALDONADO C.I V- 14.577.069
LA NOTIFICADA DEMANDADA
. Manifestó no querer firmar la presente acta
LIZ MARY MALDONADO LEÓN C.I V- 5.279.073
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 046-8 EXP. 11.719-08,