En el día de hoy, (14/JULIO/ 2008), siendo las 3:00 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha (30/05/2008), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana MIREYA MARTÍNEZ QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V- 7.054.191 contra la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V- 4.230.321, en la cual, el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil ordeno la Entrega Material a la ciudadana MIREYA MARTÍNEZ QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V- 7.054.191 del inmueble constituidos por unas bienhechurías ubicadas en la calle Negro Primero N° 250, Barrio 23 de Enero, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyas características son las siguientes: NORTE: con Calle Negro Primero que es su frente en 8,20 mts ; SUR: con Carmen Viera en 8,20 mts; ESTE: con Teresa de Jiménez en 15,60 mts y OESTE: con Ignacio romero en 15 mts. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO N° 44.105 de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198. Acto seguido, el tribunal procedió a dar lo toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por unas ciudadanas que permitieron el libre acceso al inmueble, a quienes el tribunal notifico de su misión y manifiesta una de ellas ser adolescente por lo que el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO procedió a entrevistarse con ella, y se comunica vía telefónica con la abuela materna al numero 0243- 5535635 (numero aportado por la adolescente). De igual forma, se comunica al numero celular 0416-3423794, con el que se comunican con la ciudadana EDY MARTINEZ (madre de la adolescente) y se le notifica de la misión del tribunal, manifestando que viene para el inmueble. El tribunal deja constancia, que dentro del inmueble se encuentra una ciudadana que manifiesta tener 19 años de edad, no habitar en el inmueble y niega identificarse, la cual fue retirada por encontrase violenta con los funcionarios que acompañan al tribunal en la presente actuación judicial. En este estado, siendo las 3:36 PM, se hizo presente un ciudadano que se identifico como ABDIEL JOEL MARTÍNEZ DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V- 17.135.077, quien manifestó habitar el inmueble y ser sobrino de la ciudadana OLGA MARTÍNEZ, y a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e Intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido, siendo las 3:50 P.M., se hizo presente una ciudadana que se identifico como EDDY JOSEFINA DÍAZ DE MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.172.897, a quien el tribunal notifico de su misión, y quien manifestó ser ocupante del inmueble a razón de estárselo cuidando a su cuñada ciudadana OLGA MARTÍNEZ, para que no se lo invadan, mientras están construyendo la casa, reconociendo a la prenombrada como la dueña del referido inmueble. Así las cosas, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra a la parte actora abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO N° 44.105, quien expone: “solicito al tribunal, materialice la medida comisionada por el tribunal de la causa, es todo”. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, la ciudadana EDDY JOSEFINA DÍAZ DE MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.172.897, manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la Urbanización Caña De Azúcar, sector 9 UD 13 bloque 31,planta baja, apartamento N° 0004 a casa de la señora Mistica Farias Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, abuela materna, y se quedan dentro del inmueble una nevera blanca marca noryer y material de construcción (bloques de cemento) que son propiedad de la señora Olga Martínez. Acto seguido, el ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198., Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de (01) folio útil, el tribunal las da por recibida y ordenaagregar al auto constante de (01) folio útil. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituidos por unas bienhechurías ubicadas en la calle Negro Primero N° 250, Barrio 23 de Enero, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyas características son las siguientes: NORTE: con Calle Negro Primero que es su frente en 8,20 mts ; SUR: con Carmen Viera en 8,20 mts; ESTE: con Teresa de Jiménez en 15,60 mts y OESTE: con Ignacio romero en 15 mts. a la apoderada judicial de la parte actora abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO N° 44.105, quien de seguidamente expone: “recibo el inmueble conforme en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 5:OO P.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO
N° 44.105
EL NOTIFICADO
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ABDIEL JOEL MARTÍNEZ DÍAZ C.I V- 17.135.077,
LA NOTIFICADA
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EDDY JOSEFINA DÍAZ DE MARTÍNEZ C.I V- 5.172.897
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V– 3.190.198
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 060-8 EXP. 46858-08,