En el día de hoy, (15/JULIO/ 2008), siendo las 10:00 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO , decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (17/06/2008), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO titular de la cedula de identidad V- 5.968.318 contra la LA SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES PET- PER C.A ahora denominada CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ BARCIELA titular de la cedula de identidad v- 9.655.387, en la cual, el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO EMBARGO PREVENTIVO de bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado LUÍS GUANIPA inscritos en el INPREABOGADO N°. 102.702, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, entre la Calle Rivas Oeste, esquina dios te y Calle Sánchez Carrero lugar donde funciona la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES & MATERIALES PET-PER C.A (sitio indicado por la parte actora), de donde se constata un letrero con la inscripción CONSTRUCCIONES & MATERIALES PET-PER C.A RIF J-31331406-4, de igual forma se verifica que dentro del mismo existe una serie de bienes de maquinarias Rotuladas con el logo y rif de la compañía CONSTRUCCIONES & MATERIALES PET-PER C.A RIF J-31331406-4, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna, acto seguido el tribunal notifica de su misión a un ciudadano que se identifico como JOSÉ ENRIQUE SERRANO MATA titular de la cédula de identidad N° V– 11.423.481, quien manifestó tener un centro de copiado en el inmueble contiguo al de marras ubicado en la calle Sánchez Carrero, N° 53, Municipio Girardot Estado Aragua. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido siendo las 10:30 A.M., Vencido el plazo concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial, en consecuencia designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo y fielmente. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al cerrajero abra los cerrojos de las puertas que impiden el ingreso del Tribunal al inmueble objeto de esta medida, lo cual hace de seguidas. Ahora bien, el Tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS GUANIPA inscrito en el INPREABOGADO N°. 102.702, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida comisionada por el tribunal de la causa, es todo”. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y un depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570 y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con la responsabilidades inherentes al mismo. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS GUANIPA inscrito en el INPREABOGADO N°. 102.702, quien expone: “ Señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: una maquina compresor marca atlas, copco, color amarillo y negro, modelo XAS 97, (JD); se desconoce su funcionamiento, que el perito avalúa en Bs. 20.000,00; un camión marca Ford, placa 72 ANAF, modelo carga año 2005, serial de carrocería 8YTV2UH6258A18336, serial de motor 30675975, color blanco, uso carga, clase camión, tipo estaca , al cual le falta el parachoques delantero, pintura en regular estado, tapicería de tela en regular estado, cauchos en buen estado, tiene el parabrisas partido, se desconoce su funcionamiento, que el perito avalúa en Bs. 50.000,00;un taladro marca DITCH WCTEH JT 2020, MACH1, color naranja y negro, en buen estado, que el perito avalúa en Bs. 350.000,00; una camioneta pick-up, marca Chevrolet, modelo silverado, marrón dos tonos, pintura en regular estado, placas 06D-DAA, año 1995, serial de carrocería C1C4KSV319085, cauchos en buen estado, que el perito avalúa en Bs. 30.000,00; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 450.000,00. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00.), desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada, los bienes muebles embargados preventivamente y dejo expresa constancia que los mismos permanecerán en la sede de la empresa por no tener los medios idóneos para retirar las maquinarias embargadas, es todo”. Seguidamente siendo las 10:51 A.M., se hizo presente un ciudadano que se identifico como JOSÉ ANTONIO PÉREZ BARCIELA titular de la cedula de identidad v- 9.655.387, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CONCHITA CORIO PREVITE INPREABOGADO N°. 55.738, quien manifestó ser la parte demandada y a quien el tribunal notifico de su misión; seguidamente El Tribunal De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que le concede a las partes un lapso de 20 minutos a objeto de que conversen y hagan uso de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos. En este estado, las partes manifiestan al tribunal que van hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos JOSÉ ANTONIO PÉREZ BARCIELA titular de la cedula de identidad v- 9.655.387, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CONCHITA CORIO PREVITE INPREABOGADO N°. 55.738, quien de seguida expone: “convengo en lo siguiente: me obligo a cancelar la cantidad de Bs.195.000,00, en un lapso de 45 días calendarios contados a partir de la fecha de hoy; segundo: la cantidad de Bs. 51.187,50 por concepto de costas y costos del presente juicio, sobre lo cual llegamos al siguiente acuerdo: le será entregada al ciudadano abogado LUIS FELIPE GUANIPA, plenamente identificado en acta en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, una camioneta pick-up, marca Chevrolet, modelo silverado, marrón dos tonos, placas 06D-DAA, año 1995 serial de carrocería C1C4KSV319085, comprometiéndose a realizar el saneamiento de ley, a fin de satisfacer la cantidad antes descrita, queda entendido y ambas partes así lo aceptamos que el día Lunes 21 de julio de 2008 en la sede del Tribunal de la causa, yo me comprometo a entregar dicha cantidad así como el apoderado actor abogado LUÍS FELIPE GUANIPA se compromete a devolver la camioneta antes mencionada, en el mismo estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS GUANIPA inscrito en el INPREABOGADO N°. 102.702, expone: “ a fin de asegurar el pago de la obligación aquí adquirida todo los bienes que a continuación se describen: una maquina compresor marca atlas copco, un camión marca Ford, placa 72 ANAF; un taladro marca DITCH WCTEH JT 2020, MACH1, quedaran como garantías reales a los fines de salvaguardar la pretensión de la parte demandante, por lo que no podrá bajo ningún concepto disponer de estos la demandada, en virtud de gravamen que pesan sobre los mismos, garantía que será ejecutada en caso de incumplimiento con la fuerza que emane del presente acuerdo, exceptuando la pick- up antes descrita, solicito la homologación del presente acuerdo en virtud del articulo 1718 del Código Civil para lo que tenga efecto de res judicata, es todo”. Seguidamente, el tribunal Visto la exposición de las partes deja expresa constancia que el presente EMBARGO PREVENTIVO es solo por la cantidad de Bs. 420.000,00, y los mismos quedan bajo la guarda y custodia del depositario HENRY GARCÍA. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 12:33 M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LUÍS GUANIPA INPREABOGADO N°. 102.702,
EL NOTIFICADO
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JOSÉ ENRIQUE SERRANO MATA C.I 11.423.481,
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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JOSÉ ANTONIO PÉREZ BARCIELA C.I V- 9.655.387,
ABOG. CONCHITA CORIO PREVITE INPREABOGADO N°. 55.738
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 055-8 EXP. 46922-08