En el día de hoy, (22/ JULIO /2008), siendo las 3:40 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/06/2008), con ocasión del juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.722.539, con el carácter de Pastor y por ende de representante legal de la Asociación d Iglesias Cristianas Enmanuel de Venezuela, asociación sin fines de lucro, inscrita ante la Oficina Subalterna del Estado Aragua, en fecha 06 de febrero de 1985, quedando registrado bajo el N° 11, folios 37 y 39 Protocolo Primero, Tomo 3, asistido por el abogado LUIS MONTERO TORREALBA INPREABOGADO N° 20.926 en contra de los ciudadanos WILLIAM PINEDA; DAVID INFANTE; MIRIAM DE PINEDA; JUAN MACHADO Y MANUEL MIRELES, donde el Tribunal de la causa decretó medida cautelar de SECUESTRO de conformidad a lo previsto en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una edificación frisada, pintada y totalmente de bloque, ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, N° 100, Barrio Piñonal, Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de María Peña; SUR: propiedad que es o fue de Ana Roa Montilla; ESTE: calle Andrés Eloy Blanco que es su frente y OESTE: propiedad que es o fue de Ricardo Pinto. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte solicitante HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.722.539, asistido por el abogado LUÍS MONTERO TORREALBA INPREABOGADO N° 20.926, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, el tribunal encontrándose a las afueras del inmueble de marras notifica de su misión a los ciudadanos RAÚL ALBERTO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V-3.513.339 habitante del inmueble N° 102 y JUAN EVANGELISTA BOTIA titular de la cédula de identidad N° V-1.588.724 , habitante del inmueble N° 98, Acto seguido siendo las 4:00 P.M., hacen acto de presencia los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER PINEDA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-5.605.722, y JUAN RAMÓN MACHADO AGUIRRE titular de la cédula de identidad N° V- 4.553.648. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los
intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso concedido siendo las 4:03 P.M, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que insta a los notificado querellados ciudadanos WILLIAM ALEXANDER PINEDA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-5.605.722, y JUAN RAMÓN MACHADO AGUIRRE titular de la cédula de identidad N° V- 4.553.648, para que abran las puertas del inmueble de marras, a lo que manifestaron que procederían de inmediato a buscarlas a su casa. Seguidamente, siendo las 4:37 P.M., sin que se hubiese hecho presente el notificado, el Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial, en consecuencia designa como Cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de la puertas del inmueble de marras. Así las cosas, el tribunal procede a ingresar al inmueble en comento, verificando que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles, Seguidamente, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte querellante ciudadano HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.722.539, asistido por el abogado LUÍS MONTERO TORREALBA INPREABOGADO N° 20.926, quien de seguida expone: “solicito al tribunal proceda a materializa la medida de secuestro comisionada, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y un depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en una edificación frisada, pintada y totalmente de bloque, ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, N° 100, Barrio Piñonal, Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de María Peña; SUR: propiedad que es o fue de Ana Roa Montilla; ESTE: calle Andrés Eloy Blanco que es su frente y OESTE: propiedad que es o fue de Ricardo Pinto, constante de dos niveles, dos habitaciones, una cocina, y un área de esparcimiento, que avalúo en Bs. 400.00,00 es todo”. En este estado, los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER PINEDA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-5.605.722, y JUAN RAMÓN MACHADO AGUIRRE titular de la cédula de identidad N° V- 4.553.648, manifiestan al tribunal no tener lugar a donde retira los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Visto lo anterior el Tribunal, ordena el decreta el Deposito Necesario de los bienes muebles. Seguidamente, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario son : Una biblioteca de madera color caoba 8 gavetas que avalúo en Bs. 20,00; 20 bancos de iglesias en madera color caoba que avalúo en Bs.100,00; Dos carteleras de 1.10 x 80 cm que avalúo en Bs. 20,00; Cuatro ventiladores fijados , dos fijados a la pared y dos de pedestal que avalúo en Bs.80,00; Tres cornetas de sonido que avalúo en Bs. 60,00;una guitarra eléctrica que avalúo en Bs.100,00; tres sillas color rojo y negro que avalúo en Bs.90,00; un filtro de agua que avalúo en Bs. 80,00; un escaparate dañado que avalúo en Bs.10,00; nueve sillas plásticas color rojo que avalúo en Bs. 180,00; un escritorio en mal estado que avalúo en Bs.30,00; ocho bancos en mal estado que avalúo en Bs. 80,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 790,00, es todo” . Seguidamente el tribunal, hace entrega de los bienes objeto del depósito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quien de seguida expone: “recibo los bienes objeto del deposito necesario conforme en nombre de mi representada, y juro cumplir bien los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo negro, es todo”. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial nacional C.A en la persona del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien de seguida expone: “ recibo conforme e inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
.
.
HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ C.I V- 3.722.539,
ABOG. LUÍS MONTERO TORREALBA INPREABOGADO N° 20.926,
LOS NOTIFICADOS
.
.
RAÚL ALBERTO MONTILLA C.I V - 3.513.339
JUAN EVANGELISTA BOTIA C.I V- -1.588.724
LOS NOTIFICADOS QUERELLADOS
.
.
WILLIAM ALEXANDER PINEDA GARCÍA C.I V-5.605.722,
JUAN RAMÓN MACHADO AGUIRRE C.I V- 4.553.648
EL PERITO
.
OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
.
ALFREDO TORRES, C.I V- 4.229.717
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 059-8 / Expediente N° 46610