En el día de hoy, (23/JULIO/ 2008), siendo las 3:32 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Estado Aragua, en fecha (14/07/2008), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos ANA VICTORIA BARRETO y JOSÉ FERNANDO PARRA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.198.041 y V- 649.245, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA PÁEZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.154.474 en la cual, el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Lazo Martí N° 04, Barrio José Gregorio Hernández, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal, con un área de 13 mts de frente por 30 mts de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Heliodoro Martínez; SUR: calle lazo marti, que es su frente; ESTE: con casa de Marlene Ledesma y OESTE: con casa de Estefania Quintero; a los ciudadanos ANA VICTORIA BARRETO y JOSÉ FERNANDO PARRA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.198.041 y V- 649.245, respectivamente. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO N° 44.105, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. , del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198. constituidos en el inmueble de marras el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmuebles, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como JOSÉ GREGORIO ESPINOZA PÁEZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.154.474, quien manifestó ser la parte demandada y a quien el tribunal notifico de su misión, informando al tribunal que sobre este inmueble existe un juicio previo, donde un tribunal lo puso en posesión de esta casa y la ciudadana ESPERANZA CARIDAD MONTILLA, no quiso salir de aquí, así mismo proporciono al tribunal la dirección donde retiro bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad mis bienes muebles Barrio Santa Ana calle Independencia edificio 110, piso 1 apartamento 1-1 a casa de su hija Yamil Claret. Seguidamente, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana ESPERANZA CARIDAD MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V– 5.362.630, quien manifestó ser ocupante del inmueble y no poseer documento alguno que acredite su ocupación, al igual que el ciudadano ANGEL FEMIN titular de la cédula de identidad N° V–17.961.123, que manifiesta ser hija de la prenombrada e informa igualmente que no poseen documentación alguna que acredite la ocupación en este inmueble, por lo que se comunico vía telefónica con sus abogados (Griselda Vásquez y José Alvarado), informándonos que ya venian en camino. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el Tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que concede el derecho de palabra a la parte actora abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO N° 44.105 quien expone: “solicito al tribunal, materialice la medida comisionada por el tribunal de la causa, es todo”. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, la ciudadana ESPERANZA CARIDAD MONTILLA, manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad al barrio José Gregorio Hernández, calle Lazo Marti, N° 05, a casa de una vecina de nombre Ruvian Villegas. Acto seguido, el ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cédula de identidad N° V– 3.190.198., Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de (01) folio útil, el tribunal las da por recibida y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en la calle Lazo Martí N° 04, Barrio José Gregorio Hernández, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, a la parte actora ejecutante a actora abogada BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO N° 44.105, quien de seguidamente expone: “recibo el inmueble conforme en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 5:40 P.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. BEATRIZ CAMPOS CARTAYA INPREABOGADO N° 44.105,
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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JOSÉ GREGORIO ESPINOZA PÁEZ C.I V- 8.154.474
LO NOTIFICADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE
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ESPERANZA CARIDAD MONTILLA C.I V– 5.362.630, ÁNGEL FEMIN C. IV–17.961.123,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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FEDERICO POMBO C.I V– 3.190.198.
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 065-8 EXP. 46297.
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