En el día de hoy, (29/ JULIO /2008), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (08/07/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana ROSA SEBASTIAN DE GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-3.281.752 contra la ciudadana MARÍA FERNANDA GARCÍA ANGARITA titular de la cédula de identidad N° V- 17.192.596, donde el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre el siguiente bien inmueble distinguido con el N° 135, y ubicado en el piso 13, del edificio Parque Los Robles, parcela 3B y 4B, de la urbanización El Centro Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el apartamento N° 134 y pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio y apartamento N° 134; ESTE: OESTE: con pasillo de circulación y apartamento Nros. 134 y 136 y fachada oeste del Edificio. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO IPSA Nro. 30.997, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V– 14.924.383. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar
estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con
intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado el tribunal notifica de su misión al ciudadano ERNESTO IRDEBRANDO NAVAS BOLÍVAR titular de la cedula de identidad N° V- 17.016.523, quien manifestó ser Conserje del Edificio, de igual forma el tribunal deja constancia que se encuentra presente una ciudadana que manifestó ser la Vicepresidente de la junta de condominio y quien se negó a identificarse. Acto, seguido, siendo las 11:15 A.M. Vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal fundamentada a la práctica de la presente medida, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial, en consecuencia designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo y fielmente. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al cerrajero abra los cerrojos de las rejas y puertas que impiden el ingreso del Tribunal al inmueble objeto de esta medida. En Este estado, siendo la 11:19 A.M., se hizo presente a las puertas del inmueble de marras una ciudadana que se identifico Como OLGA MARLENE ANGARITA MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.016.366, a quien el tribunal notifico de su misión y manifestó ser ocupante del inmueble y madre de la ciudadana MARÍA FERNANDA GARCÍA ANGARITA, de igual forma manifiesta no tener ningún tipo de relación contractual con la ciudadana Rosa Sebastian y que ya se había comunicado con su abogado de nombre Salvador Gambino, el cual viene en camino. Por lo que el tribunal, insta a la notificada que para que permita el libre acceso al interior del inmueble, informándole a la notificada que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso allanamiento ingresar a los inmuebles, sin orden previa de. Seguidamente siendo las 11:44 A.M., se hizo presente un ciudadano que se identifico como LEONCIO VARELA BARRIOS abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.077, quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana OLGA ANGARITA y quien acepto dicha asistencia, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. Visto lo anterior, el tribunal deja sin efecto la designación de cerrajero, recaída en la persona del ciudadano Alfredo Torres. Seguidamente, el tribunal le hace
saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO INPREABOGADO Nro. 30.997 quien de seguida expone: “ solicito al tribunal proceda a materializa la medida de secuestro comisionada, siendo que no llegamos a ningún acuerdo, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de depositario judicial del inmueble en la persona el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS ANTONIO GIL BLANCO titular de la cedula de identidad N° V - 7.227.953, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al depositario ciudadano JESÚS ANTONIO GIL BLANCO titular de la cedula de identidad N° V - 7.227.953 INPREABOGADO Nro. 30.997 quien juro cumplirlo bien y fielmente. Y como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, la ciudadana OLGA MARLENE ANGARITA MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.016.366, asistida en este acto por el abogado LEONCIO VARELA BARRIOS INPREABOGADO N° 94.077, expone: “retiro mis bienes bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad a la Avenida Mérida N° 61, zona industrial la hamaca Brisas del lago, Confecciones Gambino, al fondo de comercio de Conchita Gambino, teléfono 024- 551.5336 y solicito al tribunal permita el ingreso al inmueble de las ciudadanas LURIMAR INÉS TREMARIA MARTÍNEZ y CAROLINA THAIS TINEO DE MÉNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.032.341 Y V- 6.895.229, quienes son compañeras de trabajo, para que me ayuden a recoger Mis cosas, es todo”. Vista lo anterior, el tribunal acuerda el ingreso de las prenombradas. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido inmueble distinguido con el N° 135, y ubicado en el piso 13, del edificio Parque Los Robles, parcela 3B y 4B, de la urbanización El Centro Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el apartamento N° 134 y pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio y apartamento N° 134; ESTE: OESTE: con pasillo de circulación y apartamento Nros. 134 y 136 y fachada oeste del Edificio, el cual consta de dos habitaciones, un baño, sal cocina con paredes en cerámica , comedor, balcón con protector pecho de paloma, piso en cerámica paredes frisadas, un baño, existen varias filtraciones en una de las habitaciones, es todo”. El cual avalúo en Bsf. 180.000,00, es todo”. Así las cosas, el ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V– 14.924.383., Funcionario Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, expone: “ dejo constancia que según información suministrada por la ciudadana OLGA ANGARITA, ocupante del inmueble no habitan niños ni adolescentes en el inmueble, es todo”. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del depositario judicial designada por el tribunal de la causa y juramentado por este juzgado, ciudadano JESÚS ANTONIO GIL BLANCO INPREABOGADO Nro. 30.997 quien de seguida expone: “ recibo conforme e inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:47 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JESÚS ANTONIO GIL BLANCO
INPREABOGADO Nro. 30.997
EL NOTIFICADO
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ERNESTO IRDEBRANDO NAVAS BOLÍVAR C.I N° V- 17.016.523
LA NOTIFICADA OCUPANTE DEL INMUEBLE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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OLGA MARLENE ANGARITA C.I V- 7.016.366,
ABOG. LEONCIO VARELA BARRIOS INPREABOGADO N° 94.077
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C. I V- 4.229.717,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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JESÚS ANTONIO GIL BLANCO C.I V- 7.227.953
LAS CIUDADANAS
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LURIMAR INÉS TREMARIA MARTÍNEZ C.I V 14.032.341
CAROLINA THAIS TINEO DE MÉNDEZ, C.I V- 6.895.229,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA
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ERNALDO REYES C.I V– 14.924.383.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 067-8 / Expediente N° 9694
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