En el día de hoy, (29/ JULIO /2008), siendo las 3:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (17/07/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL ISAS C.A, donde el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 585 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 599 ordinal 7° ejusdem, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial Distinguido con el N° PB-36, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Hyper Jumbo, ubicado en la avenida Fuerzas Áreas cruce con Avenida José Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: local PB-35, en 8 metros; SUR: local PB-37, en 5 centímetros; ESTE: pasillo este en 6 metros con 15 centímetros y OESTE: con local PB-57, en 9 metros con 8 centímetros. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de las Apoderadas judiciales de la parte actora abogadas CARMEN YONELA GONZÁLEZ y MARGARITA MOREY SOLER inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.043 y 78.684 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas siendo atendidos por persona ciudadana que se identifico como MÓNICA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.792.942, quien manifestó ser supervisora del fondo de comercio de nombre Belinda, de donde se lee en la puerta principal del mismo la inscripción “ ISAS C.A, RIF J-31377323-9 NIT 0439461888” y quien manifestó estarse comunicando vía telefónica con las personas interesadas, y a quien el tribunal notifica de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, siendo las 4:20 P.M., se hizo presente al lugar un ciudadano que se identificó como EDUARDO LA CRUZ ESTEVES DURAN titular de la cedula de identidad N° V- 9.680.952, quien informa al tribunal ser administrador de la empresa ISAS C.A, y a quien el tribunal notifico de su misión y quien manifestó que su abogada ya venia en camino. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El tribunal, ordena agregar a los autos copia simple del RIF y NIT de la Sociedad de Comercio ISAS C.A constante de un folio útil. Acto seguido siendo las 4:45 P.M. vencido el lapso concedido sin oposición legal fundamental, el tribunal, concede el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas CARMEN YONELA GONZÁLEZ y MARGARITA MOREY SOLER inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.043 y 78.684 respectivamente, quienes de seguida exponen: “ solicitamos al tribunal, que transcurrido el lapso acordado ordene la inmediata ejecución de la medida de secuestro por la que ha sido comisionado y a tales efectos solicitamos que imparta las instrucciones al representante de la depositaria judicial, así como al perito avaluador, para que se inicie el traslado de los bienes, es todo”. Así las cosas, sin que las partes hubiesen hecho uso de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO:ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador CUARTO:ORDENA la juramentaron de la depositaria judicial designada por el comitente; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, los ciudadanos EDUARDO LA CRUZ ESTEVES DURAN y MÓNICA HERNÁNDEZ plenamente identificados, manifiestan al tribunal que retiran los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad y con personal de su confianza al mismo Centro Comercial Hyper Jumbo nivel sótano, locales 32 al 37, es todo”. Visto lo peticionado, el tribunal lo acuerda en conformidad, designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a juramentar como depositaria del inmueble a la ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA titular de la cédula de identidad N° V – 4.227.210 quien encontrándose jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone:“ el tribunal se encuentra constituido en un local comercial Distinguido con el N° PB-36, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Hyper Jumbo, ubicado en la avenida Fuerzas Áreas cruce con Avenida José Casanova Godoy, Maracay Estado Aragua, el cual mide 68 metros aproximadamente, paredes de bloques recubiertas en madera, consta de una puerta principal en vidrio temples y paredes de vidrio de 7 piezas, techo en dry wall con 21 lámparas empotradas de acero inoxidable con su bombillo, un cajetín de electricidad, dos extintores de agua comercial del sistema de instalación de prevención de incendio, un baño con todas sus piezas sanitarias con paredes en cerámica, piso en cerámica, todo en regular estado de conservación, el cual avalúo en Bs. 500.000,00, es todo”. Así las cosas, siendo las 5:00 P.M., se hizo presente una ciudadana que se identifico como
ANNERYS MOTA BOSCAN, INPREABOGADO N° 51.466, quien manifestó ser abogado asistente de los ciudadanos EDUARDO LA CRUZ ESTEVES DURAN y MÓNICA HERNÁNDEZ, plenamente identificados y quienes aceptaron dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, siendo las 6:00 P.M. se habilita el tiempo necesario para la ejecución de la presente actuación judicial de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de procedimiento Civil . Seguidamente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designa ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA titular de la cédula de identidad N° V – 4.227.210 quien de seguida expone: “ recibo el inmueble conforme en nombre de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220, C.A , es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (6:51 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARMEN YONELA GONZÁLEZ INPREABOGADO N° 14.043
ABOG. MARGARITA MOREY SOLER INPREABOGADO N°
78.684
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE
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MÓNICA HERNÁNDEZ C.I V- 6.792.942
EDUARDO LA CRUZ ESTEVES DURAN C.I V- 9.680.952,

ABOG. ANNERYS MOTA BOSCAN, INPREABOGADO N° 51.466,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA
Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE.
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CARMEN YONELA GONZÁLEZ C.I V - 4.227.210
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 070-8 / Expediente N° 13.272