Siendo la 1:00 del medio día, del día de hoy 15 de Julio de 2008, se trasladó y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry del Estado Aragua, a la calle Rivas con calle Sánchez Carrero, específicamente donde funciona la empresa Construcciones Materiales Pet-Per C.A., sitio señalado por la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en compañìa del Apoderado actor abogado LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, Inpreabogado Nº. 80.469. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificò como PEREZ BARCIELA JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.655.387. De inmediato las partes de común acuerdo expone: Primero: la demandada Sociedad Mercantil MATERIALES PET-PER, C.A., ahora denominada CONSTRUCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A., representada por el ciudadano PEREZ BARCELIA JOSE ANTONIO C.I. 9.665.387, asistido por las abogados CONCHITA CORIO, Inpreabogado Nº 55.738 y abogado MORALES VERENZUELA YENNY ZULAIMA, Inpreabogado Nº 85.598 conviene en todas y cada una de sus partes la presente demanda. Segundo: la demandada plenamente identificada ut-supra para garantizar el pago total de la deuda da en garantía, concediéndole al demandante todos y cada uno de los derechos que sobrevienen del monto que representan las acciones que en solidaridad y a los fines legales de interés pone en calidad de dicho gravamen el ciudadano JOSE PEREZ BARCIELA. Ut-supra identificado en su carácter legal de la empresa, el monto sobre el cual recae dicha garantía es por la cantidad de Bs. 2.865.797,76 cantidad esta, a la cual debe restársele el monto embargado de Bs. 458,02, según cheque Nº 96132476 del Banco Bancaribe, monto que solicitamos se entregue al demandante a la brevedad posible , por lo que queda un remanente de Bs. 2.865.339,74 cantidad esta que equivale a 2.866 acciones de las 3.500 que posee la compañìa, mismas que en este acto como precedentemente lo expone el representante legal de la demandada solidariamente da en garantía hasta la cancelación total de la deuda, la cual es de Bs. 1.500.000,00 en un plazo que no podrá exceder ciento veinte días continuos calendario, de la siguiente manera: la primera cuota en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, por una cantidad de Bs.450.000 a los 30 días calendarios consecutivos siguientes a dicho pago, la cantidad de Bs. 450.000 y el restante al termino de los ciento veinte (120) días al presente acuerdo, la cantidad de Bs. 600.000,00 Tercero: el demandante, empresa Recuperadora de Bienes y Capitales DR. COBRA S.R.L., representada por el ciudadano FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO, a travès de su apoderado judicial abogado LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN plenamente identificado ut-supra acepta la presente transacción la cual tiene su asiento jurídico en el artículo 1.713 del
Código Civil. En este estado el demandante solicita al Tribunal Ejecutor estampar en el libro de accionista la nota correspondiente del gravamen acordado. DEL GRAVAMEN con la celebración de la presente, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA ya identificado en autos, cede en garantía a la empresa Recuperadora de Bienes y Capitales S.R.L., las acciones que posee en la empresa MATERIALES PET-PER C.A., ahora denominada CONSTRUCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A., por lo que se entienda que a partir de este momento queda la empresa Recuperadora de Bienes y Servicios S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadano FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.968.318 subrogado en los derechos sobre las acreencias y dividendo de las mismas con todas las garantías de la ley, la cual cesara únicamente con el pago total de la deuda. DEL INCUMPLIMIENTO: queda expresamente establecido por las partes que el incumplimiento de los pagos ocasionara la ejecución forzosa de la obligación establecida en la presente transacción, ya que la misma tiene fuerza de res judicata en virtud del artículo 1718 del Código Civil. Con la celebración de la presente, pedimos o solicitamos la debida homologación a los efectos de interés legal, es todo. El Tribunal vista la transacción realizada por las partes intervinientes en este acto, se abstiene a la práctica de la medida, acuerda remitir la presente comisiòn al Tribunal de la causa a los fines de su homologación. Se hace la observación que fue estampada la nota en el libro de accionistas de la empresa demandada, cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 3:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTOR,
(FDO)
EL NOTIFICADO ASISTIDO DE SUS ABOGADOS,
(FDO)
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LIGIA J. FALCON
C-60-2008 (FDO)
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