En el día de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2008, siendo las 2:15 de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a la Calle Bombona, casa Nº 13, Barrio 23 de Enero Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de embargo preventivo encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA , inscrito en el INPREABOGADO Nº 132.018, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE HUERFANO, contra el ciudadano MARCOS REYES P., titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.469.853 en su carácter de deudor, Expediente Nº 13.135, en compañìa del apoderado actor abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 132.018. El Tribunal procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble siendo atendido por la ciudadana PAEZ AIDA LULU, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.555.728 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, quien permitió la entrada al interior del inmueble manifestando que el ciudadano demandado vive aquí, pero que no se encontraba en estos momentos, que estaba trabajando. En este estado el apoderado actor señala que se comunico telefónicamente con el demandado, quien pidió plazo de espera. El Tribunal le concede al demandado un lapso de dos horas para que se haga presente y ejerza su derecho a la defensa. Siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente en este acto el ciudadano demandado MARCOS REYES P, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.469.853 a quien el Tribunal le notifico de la presente medida haciéndole la advertencia que ha quedado intimado presuntamente conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, antigua sede de los Tribunales Penales, segundo piso, expediente Nº. 13.135, a los fines de ejercer su derecho a la defensa, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ALI JOSE PRADO DIAZ, Inpreabogado Nº. 132.038 expone: estando las partes en este acto de manera voluntaria se llega un acuerdo donde se compromete el demandado en cubrir la cantidad de Bs. 13.000,oo, de capital, más Bs. 3.250,oo por concepto de costas procesales, para un total de Bs. 16.250,00, el cual lo realizara de la siguiente manera: para el día 25.07.08 realizara el pago de Bs. 2.000,00 restando la cantidad de Bs. 14.250,00, cancelando trece (13) cuotas
de Bs. 1.000,00 y una de Bs. 1.250.00,para un total de Bs. 16.250,00.Las cuotas de Bs. 1.000,00 van hacer canceladas por el demandado los 30 de cada mes, siendo la primera cuota el día 30.08.08 y siendo la ultima cuota el día 30.09.2009, reservándose esta parte actora con cualquier ocasión del incumplimiento por parte del demandado practicar las diligencias pertinentes para recarsir el incumplimiento de la obligación para su homologación, dichos pagos se realizaran por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de loa Circunscripción Judicial del Estado Aragua que ventila la causa, es todo. El tribunal visto el acuerdo entre las partes se abstiene a la practica de la medida de Embargo Preventivo y ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTOR,
(FDO)
EL CIUDADANO DEMANDADO Y SU ABOADO ASISTENTE,
(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-62-08
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