En el día de hoy, dos (02) de Julio de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en un local adecuado para comercio, distinguido con el Nº 171, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio seguido por la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes y Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & CIA.,) debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 27-A, contra el ciudadano SIMON ENRIQUE RADA JAIMES titular de la cédula de identidad Nº V-7.266.699, en compañía de la apoderada actora, abogado THAIS PERNIA MORENO, Inpreabogado Nº 29.722. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn dio los toques de ley a la puerta del referido local comercial, siendo atendido por una persona que se identifico como RADA JAIMES SIMON ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.266.699 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, concediéndole dos (02) horas de espera para que se hiciera asistir de abogado de su confianza y buscara un lugar para llevar sus bienes, también se le solicito acreditara haber cancelado los cánones de arrendamiento de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y mayo 2008, tal solicitud se le hizo en diversas oportunidades, y no presento comprobante alguno. Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medidita comisionada, designa como depositaria Judicial a la depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante legal JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.793.702 quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el perito designado pasa a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: Un televisor a color de 13 pulgadas marca DAEWO color gris usado, Un enfriador de agua marca ARTICOLA color blanco usado, un monitor marca Spectrun color beige usado, Una maquina de escribir marca Olivetti color negro, Un teclado marca Genios color beige usado, Un monitor color beige



sin marca, usado, Un teclado marca Compás color beige usado, Una máquina taquera electrónica color beige usada, Dos sillas de hierro color negro con tope en madera usado, Un banco pequeño plàstico usado, Tres carruchas de hierro usadas, 331 cajas de cartón conteniendo rollos pequeños de papel para máquina tiquera sin uso, 30 paletas de madera color marròn usadas, una mesa pequeña de pantry color azul usada, un aparato de aire acondicionado marca LG color gris usado. El Tribunal le hace la advertencia al ciudadano notificado que ha quedado citado en forma presunta de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe comparecer de inmediato a ejercer su derecho a la defensa, ante el Juzgado de la causa, Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la calle Vargas Norte Nº. 137, segundo piso Maracay, Estado Aragua, en el juicio que le sigue la Sociedad de Comercio Universal, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & CIA) expediente Nº 9715. El inmueble objeto de la medida de secuestro según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Piso de granito pulido en todas su área, presenta manchas y sucio en general, techo raso en toda su área, pintura en general en regular estado, baño con artefacto sanitarios en mal estado, puertas de hierro en general en mal estado, puerta de hierro y una santa maría en regular estado, el inmueble amerita pintura y mantenimiento en general. En este estado el ciudadano notificado RADA JAIMES SIMON ENRIQUE ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ROMERO, Inpreabogado Nº 32.404 expone: en virtud de la medida de secuestro acordada por el Tribunal de la causa retiro voluntariamente mis bienes por mi cuenta y riesgo, entrego libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida, haciendo entrega de las llaves al Tribunal comisionado. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano notificado y dando cumplimiento a la comisiòn conferida declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado en la presente acta y se hace entrega del mismo y de las llaves a la Sociedad de Comercio Universal Bienes, Raíces, (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & CIA), antes identificada, representada por el ciudadano DIAZ PEREZ AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.707 asistido por la abogado THAIS PERNIA, quien estando presente expone: me doy por notificado, acepto el cargo de depositario del inmueble, jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida junto con las llaves. Cumplida su misiòn ordena su regreso a la sede habitual siendo la 1:00 del medio día . Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA
(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE
DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
(FDO)


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
(FDO)


EL REPRESENTANTE DE LA EL PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO)
(FDO)



LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C- 57-2008