En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10: 00 de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio seguido por ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ PINTO, ANTONIO CIULLA ALVARO y DE GIROLAMO GOMEZ ENZA DESIREE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.683.471, 10.284177 Y 13.272.711, contra la Empresa GRUPO TROPICALIA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de junio 2005, anotado bajo el Nº 10, Tomo 29-A, por RESOLUCION DE CONTRATO Expediente Nº 46290-07, en compañìa de la apoderada actora, abogado ANA MARIA DE VILLEGAS, Inpreabogado Nº. 19.998 de los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177 y del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702 quienes se encuentran debidamente juramentados, al inmueble propiedad de la parte demandada GRUPO TROPICALIA C.A., constituido por un terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la Calle el Piñal Nº 16, del Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual tiene los siguientes linderos y medidas: El lote de terreno mide aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS MILESIMA (1.293,36 MTS2) y los siguientes linderos: NORTE: Con Granja el Piñal en cuarenta y seis metros y veinte centímetros (46,20Mts.); SUR: Con inmueble que es o fue de de Juan González en cincuenta metros y cincuenta centímetros (50,50 Mts.); ESTE: Con calle el Piñal con veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.) y OESTE: Con inmueble que es o fue del Dr. Chacòn en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts.), cuyo número catastral es 050801U070714, el inmueble le pertenece a la demandad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre del 2007, registrado bajo el Nº 01, folio 1 al folio 7, protocolo primero, tomo 13 cuarto trimestre del año respectivo, sitio señalado por la parte actora. El Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser la domestica y se comunico telefónicamente con el ciudadano representante de la demandada FRANCISCO PAOLO MAGNIFICO y entregó el teléfono a la jueza para que conversara con el, y procedí a notificarle de la medida a cumplir solicitándole se hiciera presente en el inmueble y me manifestó que me iba a meter en problemas si practicaba la medida, que iba a enviar a su abogado y a un fiscal del Ministerio publico, que él se encontraba en Maracay, que dentro del inmueble se encontraban dos niños. Le pedí me permitiera el acceso al inmueble para esperarlo porque había demasiado sol, y que iba esperar que el llegara para comenzar a la practica de la medida, y éste me respondió que no me permitía el acceso y que esperar donde a mi me diera la gana, respondiéndole que si pasaba el tiempo concedido y no hacia acto de presencia procedería a practicar la medida comisionada, ya que dentro del inmueble se encuentran dos personas adultas. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: habiendo transcurrido el lapso concedido, solicita al Tribunal espere por la llegada del representante de la demandada a los fines de tratar de lograr que se materialice en este momento el pago por la cancelación de la transacción celebrada. El Tribunal visto lo solicitado acuerda esperar al representante de la demanda con su abogado, para que ejerza su derecho a la defensa. Siendo las 12:00 del medio día se hizo presente el ciudadano MAGNIFICO FASANO FRANCISCO PAOLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.229.480 representante de la demandada le entrego la cedula a la jueza y se introdujo inmediatamente dentro del vehiculo marca Chevrolet, color plata, placas MEE52P, marca Optra 1.8, y a las 12:15 minutos del medio día permaneciendo el Tribunal todavía en la calle abrió la puerta del inmueble pudiendo acceder el Tribunal al mismo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: “ respetuosamente solicito del Tribunal ejecutor, se sirva diferir la practica de la medida de embargo ejecutivo, para la fecha 05 de Agosto de este año en curso 2008, en virtud de que la parte demandada ha solicitado que en dicho plazo hará efectivo el pago de la obligación contraída”, es todo. En este estado el ciudadano MAGNIFICO FASANO FRANCISCO PAOLO, antes debidamente identificado asistido por el abogado PERDOMO SUAREZ ROSELIANO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.183.655, inpreabogado Nº. 55.077 expone: ratifico el pedimento de la parte actora, en virtud de la suspensión de la medida y que el pago se hará efectivo en el plazo señalado, es todo. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda diferir la practica de la medida para el día solicitado u otro día, lo cual hará por auto separado en razón de desconocer si esta fijada alguna medida para ese día, es todo. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo la 1:30 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
(FDO)
EL PERITO,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL,
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-68-2008
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