En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de julio del año Dos mil OCHO, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Restitución de inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ANGELANTONIO DE FANO CASSANO contra la Sociedad Mercantil PEPE BURGER, C.A., en compañía del Apoderado judicial de la parte demandada Abogado MARIO ANTONIO LUGO inpreabogado Nº. 16.101, a la avenida Principal de Las Delicias, Urbanización El Bosque, zona A, Nº 28, Maracay, estado Aragua, sitio señalado por la parte ejecutante y en la presente comisiòn. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identifico como PAREJO PEREZ CARLOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.216.473, quien manifestó ser encargado del negocio que se encuentra situado en el sitio señalado denominado La Mansión De Luís I, y manifestó que era arrendatario del terreno, y las bienhechurias son propiedad de La Mansión de Luís I C.A, y consigno copia simple del contrato de arrendamiento antes señalado. El Tribunal recibe la copia simple consignada y ordena agregarla a sus autos. En este estado el apoderado de la parte demandada antes debidamente identificado expone: solicito al Tribunal le de cumplimiento al mandamiento de ejecución y ponga a quien suscribe en la representación de la empresa PEPE BURGER C.A., en la posesión material del inmueble mediante su restitución, y para el caso de que no sea posible esto solicito muy respetuosamente se deje constancia de los motivos a cuyo efecto ruego sea designado un practico para que con su ayuda asesore al Tribunal sobre los



motivos que impiden la restitución ordenada, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada y a los fines de dar cumplimiento a la comisiòn conferida, acuerda y designa como practico al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a ubicar las áreas del inmueble donde se encuentra constituido y que fueron ordenadas restituir por el Juzgado comitente, en consecuencia primeramente se mide el área de 10 metros de ancho por 20 metros de largo dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con bombas del Inos en 20 metros, Sur: Área comercial propiedad del arrendador en 20 metros, Este: Con inmueble comercial del arrendador en 10 metros, y Oeste: con la Avenida Las Delicias en 10 metros, en el lugar indicado por el ejecutante. Inmediatamente el Tribunal con asistencia del practico designado verifico los linderos y medidas anteriores, tomando como punto de referencia el lindero Norte del inmueble, que efectivamente corresponde a un àrea donde existe una construcción pequeña cercada en bloques y cerca de alfajol, con una leyenda pintada en la pared que dice textualmente “ Pozo club Inos, Hidrocentro”, y por ese lindero dentro de los 20 metros existe una entrada hacia el terreno que se encuentra por el lindero en referencia, que es utilizado como estacionamiento. Además observa que el àrea a restituir se encuentra asfaltada, al aire libre y es utilizada como estacionamiento de vehículos del negocio denominado MANSION DE LUIS I C.A. y tiene construida una escalera para acceder al negocio con una altura 0,71 metros y ocupa un àrea de 34,10 Mts2., con un rayado amarillo para estacionamiento. Seguidamente se trasladó al área señalada por el ejecutante



comprendida por cuatro metros de ancho por siete con cincuenta metros de largo y al cual entramos por las áreas internas de la panadería con autorización del encargado y en su compañía. En este estado el ejecutante señala el lugar donde supuestamente se encontraba el deposito adyacente al lindero Este, y se verifico los linderos y medidas del lugar señalado, los cuales son: Norte: Con área comercial e inmueble del arrendador en cuatro metros; Sur: Con área comercial del arrendador en cuatro metros; Este: Con radio Club Maracay, en siete metros con cincuenta centímetros, y Oeste: Con área comercial e inmueble propiedad de el arrendador. Observando el Tribunal que dicha área esta ocupada por un baño con artefactos sanitarios, un tanque de agua subterráneo con sistema hidroneumático, una escalera de hierro y mesones de hierro para pastelería; formando dicha área parte del espacio que ocupa actualmente el negocio antes señalado. Seguidamente el Tribunal verificado lo anterior y constatado que existe un arrendamiento del inmueble objeto de la presente medida, por personas que no estuvieron involucradas en el juicio que motiva la presente ejecución, y a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso de terceras personas, que pudieran resultar afectados por la ejecución de la sentencia dictada y comisionada a este Tribunal, se abstiene de la practica de la medida comisionada, en virtud de no poder ejecutarse sin vulnerar derechos de terceros que deben ser discutidos en juicio y decididos por juez competente. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PEPE BURGER C.A., Abogado MARIO ANTONIO LUGO antes debidamente identificado expone: Como quiera que se observa del contrato de arrendamiento consignado y agregado a los autos, que existe libre el lindero Oeste que dice con terreno propiedad del arrendador que



es su frente, me reservo peticionar por ante el Tribunal de la
causa, una entrega parcial por ser factible y con facultades igualmente para este Tribunal Ejecutor, con los factores probatorios que se aporten y lo que refleja la presente acta, haciendo también reserva para mi representada del ejercicio de las acciones legales de la naturaleza que fuere, con ocasión de la situación que se presenta con el tercero poseedor y el sujeto activo de la relación procesal que nos ocupa, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda remitir las actuaciones al conocimiento al juez comitente y ratifica su decisión anterior de abstenerse de practicar la presente medida por las razones indicadas. Cumplida su misiòn el Tribunal, ordena regresar a su sede habitual siendo las 2:00 p.m., Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO DEL EJECUTANTE,
(FDO)


EL PRACTICO DESIGNADO, EL NOTIFICADO
(FDO) (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-42-08