En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año Dos mil Ocho, siendo las 2:00 de la tarde se trasladó y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana VENECIA MONTAUTI DE FURLANI contra la ciudadana MARIA ELENA ARTEAGA, en compañìa de la apoderada actora abogado YESENIA COROMOTO MEJIA ORTEGANO, Inpreabogado Nº 32.266 al inmueble constituido por una casa destinada para vivienda familiar, que lleva por nombre Campo Elías, signada con el Nº 17, constituida sobre una extensión de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (347,78 mts2) ubicada en la Pedrera Callejón Los Cocos, avenida Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por la familia Mendicho, en veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (23,78 mts.); SUR: Terrenos que son o fueron de la señora Margarita Guerra, en dieciocho metros con treinta y cuatro centímetros (18,74mts.); ESTE: Con callejón los Cocos que es su frente, en dieciséis metros ochenta y cuatro centímetros (16, 84 mts), y OESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano JUAN DE DIOS PERDOMO, en dieciséis metros con sesenta y tres centímetros. El Tribunal dando cumplimiento a l comisiòn conferida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como ARTEAGA PARODI MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.273.624, a quien notifico de la presente medida, permitiendo la ciudadana notificada la entrada al interior del inmueble. El Tribunal le concedió a la ciudadana notificada dos (02) horas de espera, para que se hiciera asistir de abogado de su confianza y buscara un lugar para llevar sus bienes. Se encuentra presente desde el momento de la practica de la medida la ciudadana MONTAUTI FURLANI VENECIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.239.921. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositario judicial a la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177, como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3. 793.702 quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Una nevera marca Mabe de dos puertas color blanco usada, Una cocina color beige a gas usada, Dos mesas redondas con pedestal en madera color marròn usada, Un colchòn matrimonial usada, Un banco en madera pequeña color marròn usado, Un ventilador de pedestal color negro usado, Un modulo en madera color marròn usado, Cuatro sillas en mimbre en mal estado, Una mesa de planchar color azul usada, Una cama matrimonial en hierro color blanco con su colchòn usada, Un mueble en madera color marròn con cinco gavetas usado, Una mesa de noche en madera con una gaveta y una puerta color marròn usada Una cama de madera de hierro con su colchòn usado, Un ventilador marca FM, color blanco de pedestal en mal estado, Un mueble en madera pequeño color marròn usado, Un televisor de 19 pulgadas a color, marca Daewoo color gris usado, Una poltrona en tela a rayas en mal estado, Una mesa plàstica pequeña en mal estado. En este estado la ciudadana notificada siendo las 3: 50 de la tarde, manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo para la avenida Principal de la Pedrera, donde la familia Bolívar Betancourt al lado de la farmacia el socorro. El Tribunal hace la observación que dentro del inmueble solamente se encontraban dos personas, la arrendataria y su esposo ciudadano RODRIGUEZ MORILLO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.608.006. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo manifestado por l ciudadana notificada hace Entrega Material del inmueble antes señalado, a la ciudadana demandante VENECIA MONTAUTI DE FURLANI antes debidamente identificada, junto con las llaves del inmueble, quien lo recibe en las condiciones en que se encuentra. Acto seguido la apoderada actora antes debidamente identificado expone: En cuanto a la medida de embargo me reservo el derecho a embargar bienes propiedad de la parte demandada, en virtud de que no existen bienes, y pido al tribunal se abstenga a la practica de la medida. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora, se abstiene a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo y acuerda remitir la presente comisiòn al Juzgado comitente. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
LA ARRENDADORA DEL INMUEBLE,
(FDO)
LA CIUDADANA NOTIFICADA, EL PERITO AVALUADOR,
(FDO) (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
C-67-2008
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