En el día de hoy, treinta (30) de Julio de Dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 del medio día , se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los abogados WILLIAM PERILLO PRADA CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA y MARGARITA MOREY SOLER en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2002, bajo el Nº 2, tomo 143-A, contra la Sociedad Mercantil ISAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 2005, bajo el Nº 03, tomo 53-A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.218.807, sobre Tres (3) locales comerciales distinguidos con letras y números: PA-30, PA-31 y PA-32, donde funciona la compañìa anónima ISAS C.A., Rif: J-31377323-9, Nit: 0439461888 ubicados en el nivel planta alta del Centro Comercial Hyper Jumbo, Avenida Fuerzas Aéreas cruce con avenida José Casanova Godoy, Maracay, Estado Aragua. Verificado la ubicación de los locales a ser secuestrados. El Tribunal se constituyo en el interior de los mismos en compañìa de las apoderadas actoras Abogados CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA y MARGARITA MOREY SOLER, Inpreabogados números 14.043 y 78.684 y de los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES debidamente identificados y juramentados en autos, por haberle permitido la entrada el ciudadano EDUARDO LA CRUZ ESTEVES DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.680.952 quien manifestó ser el administrador de la Sociedad Mercantil demandada, según constancia de fecha 26.05.2008 que consigno en este acto. El Tribunal recibe la constancia consignada por el notificado, ordena agregarla a sus autos y le concede al ciudadano dos (02) horas de espera, a fin de que se haga asistir de abogado su confianza y retire los bienes de su representada. El Tribunal observa con la asesorìa del perito
designado que el inmueble se encuentra desocupado de mobiliario, y esta estructurado de la siguiente forma: tabiques en laminas de vidrio claro transparente, techo tipo cielo raso, en laminas de MDF, con once lámparas de luz incandescente empotradas, tabiquería estructural en láminas de MDF con cubierta en formica color beiges con motivo de madera con 18 lámparas tipo ojo de buey empotradas, piso de entrada al local en cerámica de fabricación Nacional (una parte) y sobre piso en laminas de MDF forradas en alfombras, un baño en cerámica en paredes y piso, con artefactos sanitarios tipo Nacional, puerta de acceso principal en lamina de vidrio tipo templex, dos estantes en estructura metálica con cuatro entrepaños cada uno del mismo material, los cuales se encuentran adheridos mediante soldadura a cabillas en el piso y a los perfiles metálicos de estructura principal del techo del centro comercial. En este estado el ciudadano notificado, en su carácter antes expresado retira a su cuenta y riesgo los siguientes bienes: Tres bases de metal para sistemas de seguridad, Veintiséis vidrios claro tipo entrepaños, Cuatro refractores de Luz, Diez vidrios grandes con bases cromadas tipo puertas, 36 reflectores de luz pequeños, 10 rieles de metal, un aviso luminoso de forma rectangular en aluminio con pantalla en acrílico con aviso estampado que se lee Belinda, el cual se encontraba ubicado en la parte exterior de los locales y los trasladó al interior de un local comercial identificado como VIGO ubicado al frente de la sociedad mercantil ISAS, C.A. Seguidamente el perito designado deja constancia del estado general del inmueble: la alfombra que esta adherida al sobrepiso presenta roturas y sucia, una de las bases de la tabaquería del frente se encuentra deteriorada, el inmueble en general amerita limpieza y mantenimiento, se observan filtraciones en el techo, una de las rejillas del sistema de aire acondicionado se encuentra desprendido, una de las laminas de cielo raso esta despegada. En este estado se hizo presente la abogado ANNERYS MOTA BOSCAN, inpreabogado Nº. 51.466, para asistir al ciudadano EDUARDO LA CRUZ ESTEVES DURAN antes identificado expone: solicito se sirva expedirme copia certificada de la presente acta, es todo. En este estado las apoderadas actoras antes debidamente identificadas en autos expone: solicito al Tribunal declare secuestrado los tres locales comerciales objeto de la presente medida para la cual ha sido comisionada y haga entrega de los mismos a la abogado CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.227.210,
Inpreabogado Nº 14.043 en su expresado carácter. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn y visto lo expuesto por las apoderadas de la parte actora, declara SECUESTRADO primero el local comercial distinguido con la letra y numero PA-30, con un àrea aproximada de 37,64 Mts2, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: Local PB-31 en siete (7) metros con noventa y ocho (98) centímetros; Sur: Pasillo en siete (07) metros con noventa y ocho (98) centímetros; Este: Pasillo Este en tres (3) metros con seis (6)centímetros y escaleras mecánicas en dos (2) metros con treinta y cuatro (34) centímetros, y Oeste: local PA-69 en cuatro (4) metros con ochenta y cinco (85) Centímetros, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 0.17%; Segundo: el local comercial distinguido con letra y numero PA-31, con un àrea aproximada de 48,32 Mts2, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: local PA-32 en ocho (8) metros, Sur: local PA-30 en siete (7) metros con noventa y ocho (98) centímetros, Este: pasillo Este en seis (6) metros con cuatro (4) centímetros, y Oeste: local PA-51 en seis (6) metros con cuatro (4) centímetros, le corresponde un porcentaje de condominio del 0,150%, y Tercero: local comercial distinguido con la letra y numero PA-32, con un àrea de 17,55 Mts2, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: pasillo Este en seis (6) metros con sesenta (60) centímetros; Sur: local PA-31 en ocho (8) metros; Este: pasillo Este en tres (3) metros con noventa (90) centímetros y Oeste: local PA-51 en dos (2) metros con sesenta y seis (66) centímetros ubicados todos en la planta alta del Centro Comercial Hyper Jumbo, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay, Estado Aragua. Secuestrado como se encuentran los locales comerciales antes identificados, se designa depositaria judicial de los mismos a la Sociedad Mercantil Inversiones 0220, C.A., ya identificada, representada por sus apoderadas judiciales abogados en ejercicios CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA y MARGARITA MOREY SOLER, Inpreabogados 14.043 y 78.684 titular de las Cédulas de Identidad números: 4.227.210 y 9.693.747 respectivamente y de este domicilio, quienes estando presentes exponen: en nombre de nuestra representada, aceptamos el cargo para el cual ha sido designada, juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. De inmediato el Tribunal hace entrega de los locales secuestrados, antes identificados junto con sus llaves a la empresa Sociedad Mercantil
Inversiones, 0220, C.A., a travès de sus apoderadas judiciales antes debidamente identificadas en acta. En este estado las apoderadas judiciales de la demandante exponen: Recibimos para nuestra representada los inmuebles señalados en la presente acta, en el estado en que se encuentran. El tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado asistido de abogado acuerda de conformidad expedir la copia certificada solicitada de la presente acta, cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual siendo las
5:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LAS APODERADAS ACTORAS,
(FDO)
EL NOTIFICADO ASISTIDO POR SU ABOGADO,
(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-74-2008
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