En el día de hoy, nueve (09) de Julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a la Urbanización Caña de Azúcar, sector 02, vereda 43, Maracay, Estado Aragua sitio señalado por la parte actora, a los fines de practicar medida de embargo preventivo encomendada por el juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por la ciudadana DERYS MAGLEY MORO SANGUINO contra la ciudadana ZULMA REINOSO, en compañía del Apoderado actor Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL 83.721, de los auxiliares de justicia representante legal de la depositaria judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177, del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES titular de la Cédula de Identidad Nº 3.793.702 quienes se encuentran debidamente juramentados. El Tribunal procediò a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana REINOSO MARTINEZ ZULMAN MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.695.001 a quien el Tribunal notificó de la practica de la medida, haciéndole la advertencia que ha quedado intimada presuntamente de con formidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer al JUZGADO Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira, a ejercer su derecho a la defensa, permitiendo dicha ciudadana la entrada al Tribunal al interior del inmueble. En este estado se hizo presente la abogado en ejercicio SUHAIL ARMENIA MALAVE TORRES, inpreabogado Nº 85.700 quien asiste a la ciudadana notificada REINOSO MARTINEZ ZULMAN MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.695.001 expone: Convengo en todas y en cada una de sus partes la presente demanda intimatorio me doy por notificada e intimada, renunciando al lapso de comparecencia y al termino de la distancia y para honrar la presente obligación convengo en cancelar la cantidad de SEISMIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 6.800,OO) de la siguiente manera: En este acto con un cheque girado contra el Banco Provincial Nº.00000371 cuenta corriente Nº. 0108-0054-45-0100237231, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 3.000,oo) y el restante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,oo) en siete (07) cuotas consecutivas mensuales a partir del 30.08.2008, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON



OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 542,87) cada una de ellas, terminando el pago de las mismas el día 28 de Febrero del 2009, los cuales deben ser depositados en la cuenta corrente del Banco Banesco Nº. 01340261232613005156 a nombre de GONMAR PEREZ; el incumplimiento de una de las cuotas acarreara la ejecución forzosa del 50% del decreto intimatorio. En este estado el ciudadano REINOSO CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad Nº. V- 3.281.444 asistido por SUHAIL ARMENIA MALAVE TORRES, inpreabogado Nº. 85.700 expone: me constituyo garante y principal pagador de la obligación contraída por la demandada de autos ciudadana ZULMA REINOSO antes debidamente identificada, en los mismos términos expuestos, es todo. En este estado el apoderado actor antes debidamente identificado expone: Acepto el ofrecimiento y la constitución en garante que me ha sido ofrecida; y en este acto recibo cheque antes descrito y señalado, solicito al Tribunal suspenda la medida de Embargo, además manifiesto que los bauches de deposito correspondiente al pago de las cuotas servirán como recibo suficiente para los pagadores, solo y únicamente en dinero efectivo en la fecha y por los montos descritos, es todo. En este estado la ciudadana demandada ZULMA REINOSO, el ciudadano garante REINOSO CARLOS ENRIQUE asistidos por la abogado SUHAIL ARMENIA MALAVE TORRES antes debidamente identificados y el abogado actor GONMAR PEREZ identificado en autos ocurren a exponer: Solicitamos se homologue el presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa, dándole el carácter de cosa juzgada y pedimos no se archive el expediente hasta tanto no se verifique los pagos ofrecidos en la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes se abstiene a la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO comisionada, acuerda remitir a la brevedad posible la presente comisiòn al Tribunal de la causa a los fines de que conozca sobre el convenimiento celebrado entre las partes y ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:50 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTOR
(FDO)








LA CIUDADANA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)

EL CIUDADANO GARANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)


EL PERITO AVALUADOR, EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(FDO) (FDO)




LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
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C-63-08