En horas del despacho del día de hoy, martes 15 de julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Aura Torres, Inpreabogado Nº 122.940, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Anzoátegui, casa Nº 22, Urbanización 10 de Diciembre, sector La Pica, municipio Libertador del estado Aragua, alinderada por el Norte:con solar y casa de Ana de Silva, por el Sur: con la calle Anzoátegui, por el Este: con casa de Margot González y por el Oeste: con casa de Jesús Sánchez, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo por Falta de Pago, sigue la ciudadana Raquel Eneyda gallardo Torres, cédula de identidad Nº 9.678.679 en contra de la ciudadana Sandra Baldassarre, cédula de identidad Nº9.968.321, según expediente Nº 2121-2008.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Efraín Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 14.086.652 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna; no obstante se pudo acceder al patio del inmueble ya que el portón de entrada se encontraba abierto. Desde ese lugar se efectuó llamada telefónica al número 0414-4621205, suministrado por el vecino de la vivienda del frente, quien a su vez manifestó que la demandada se encontraba en el estado Zulia. Lograda la comunicación, la Juez se entrevistó con una ciudadana que manifestó responder al nombre de Sandra Baldassarre y de inmediato le fue explicado el motivo de la constitución del Tribunal en dicha dirección. Acto seguido, se hicieron presentes dos jóvenes que manifestaron ser los hijos de la demandada y se identificaron como Nickols Xavier Maiale Baldasarre, titular de la cédula de identidad Nº 19.513.383 de 19 años de edad y Joseline Alexandra Maiale Baldasarre, cédula de identidad Nº 24.815.341, adolescente de 16 años de edad, quienes fueron notificados de la práctica de la medida, siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado mayor de edad se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa .En este estado, el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia de la ciudadana Aura Elsa Torres Echavez, antes identificada con el carácter de Apoderada Judicial dela ciudadana Raquel Gallardo Torres, quien fue designada Depositario de dicho inmueble por el Juzgado de la causa. Dicha apoderada, aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo. En consecuencia, el Tribunal ordenó la desocupación del inmueble secuestrado, lo cual fue acatado por el ciudadano Nickols Maiale Baldasarre, ya notificado e identificado, quien procedió a trasladar los bienes muebles encontrados en el inmueble bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, siendo las de la tarde, el tribunal deja constancia de la desocupación del inmueble por parte de los notificados y así fue recibido el mismo por la apoderada judicial de la parte actora y de igual forma se deja constancia del cambio de cerraduras por parte del cerrajero designado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Nickols Maiale Baldasarre
La Apoderado Actora
Dra. Aura Torres Echavez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Efraín Gómez
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 035/08
MAS/JG
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