En horas del despacho del día de hoy, 22 de Julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y la ciudadana Reina Escobar, en su carácter de Secretaria Accidental designada para esta medida, en compañía del ciudadano Abogado PEDRO PEÑALOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero Maracay, sector 19 de Abril, Nº 02, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), sigue la Sociedad Mercantil GRUPO NASCO, C.A. en contra de la ciudadana YOLANDA MERCEDES BRICEÑO, según expediente N° 2363-07.Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identifico como YOLANDA MERCEDES BRICEÑO, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.436.839, demandada de autos, quien manifestó al Tribunal su voluntad de pagar la totalidad de la obligación en este acto y en dinero en efectivo, es decir, la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 1.588,52), para evitar de esta manera ser embargada. En este estado, interviene el Abogado actor y expone: “Acepto la forma de pago ofrecida por la parte demandada o ejecutada, y vista que la pretensión esta cabalmente cumplida, solicito al Tribunal de la Causa, se ordene el archivo definitivo del expediente, es todo”. Vista la exposición hecha por las partes, el Tribunal se abstiene de practicar la medida y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa. Expídase sendas copias certificadas de la presente medida a las partes conforme lo han solicitado. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana.
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
El Apoderado Actor,
Dr. Pedro Peñaloza. La Notificada,
YOLANDA MERCEDES BRICEÑO,

La Secretaria Acc,
Reina Escobar.

Exp. 020/08
MAS/re