En horas del despacho del día de hoy, jueves 03 de julio de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Yván Ynniss, Inpreabogado Nº 107.934, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: barrio Paraparal, Vereda Nº 10, Casa Nº 26, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Desalojo, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo por Falta de Pago y Cobro de cánones insolutos sigue la ciudadana Melinda Caputo en contra de la ciudadana Sila Sosa Delgado, según expediente Nº 2099-2008.Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como SILA CAROLINA SOSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 12.566.725, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, la notificada se hizo asistir por el abogado Guillermo Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.484 y expuso:”A los fines de culminar la mudanza ya iniciada, solicito se me conceda un plazo de tres días y hacer entrega del inmueble el día lunes 07 de julio de 2008 por cuanto tengo niños menores y por cuestiones de humanidad, solicito el precitado plazo a los fines antes expuestos. Así mismo, convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia y propongo a la parte actora lo antes solicitado con la finalidad de dar por terminado el presente juicio una vez que se materialice la entrega del inmueble objeto de la presente acción con la entrega de las llaves del mencionado inmueble a la parte actora totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en buen estado de conservación, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, por cuanto carezco de recursos monetarios actualmente, solicito a la parte actora se sirva condonarme la deuda contraída y que se deriva del contrato de arrendamiento que dio origen a la presente acción, es todo”. En este estado, intervino el abogado Yvan Ynniss, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso:” Estoy de acuerdo con el contenido de la exposición formulada por la parte demandada y acepto en todas y cada una de sus partes tal proposición. Así mismo, solicito de este digno Tribunal, se sirva abstenerse de practicar y materializar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa. En virtud de que las exposiciones antes señaladas son netamente de una autocomposición procesal por parte de las partes que integran el presente proceso, originándose de ella lo referente a la materia de cosa juzgada, para lo cual una vez que sea devuelta la presente comisión al tribunal comitente sea homologado por dicho tribunal de la causa el presente convenimiento en el lapso establecido por la ley, es todo”. En este estado, el Tribunal , visto convenimiento celebrado entre las partes y la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de la causa a los consiguientes fines legales. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada
Sila Sosa Delgado

El Abogado Asistente
Dr. Guillermo Figueroa

El Apoderado Actor
Dr. Yván Ynniss

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 034/08
MAS/JG