En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas en fecha 09/07/08 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadano: MANUEL LISANDRO RANGEL ALAMO contra la parte demandada ciudadana: ARGELIS COROMOTO MONTIEL GONZALEZ, en el expediente Nº 3864-08 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 09/07/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 10/07/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de las medidas, en fecha 10/07/08. Se dictó auto de fijación para llevar a cabo la práctica de las medidas y se libró oficio Nº 146/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 11/07/08. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de secretario, en compañía del ciudadano ERNESTO REIDTLER, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presente medidas y pido al Tribunal se traslade sin auxiliares de justicia, en virtud de que el inmueble fue objeto de una medida de secuestro decretada en fecha 13/02/08 y practicada en fecha 14/02/08, en consecuencia se encuentra libre de personas y bienes muebles, es todo”. En este estado, siendo las 9:20 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal lo acuerda de conformidad, y prescinde de los servicios de los auxiliares de justicia. En este estado, siendo las 9:30 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Lote de terreno, ubicado en la calle Bermúdez, distinguido con el N° 104-66-01, Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo persona alguna al llamado judicial, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo la 9:55 a.m., este Tribunal le concede la palabra al abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida de entrega material decretada por el Tribunal comitente, y en relación al embargo ejecutivo me reservo el derecho de embargar bienes de la parte demandada, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste Tribunal procede a verificar los linderos y la constitución del inmueble, siendo los siguientes: Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y el mencionado bien se encuentra distribuido por: Local comercial, distinguido con el N° 104-66-01, el cual posee dos (2) baños, una pared que divide el local, piso de cemento, techo con cielorraso, dos Santamaría de color negro las cuales miden aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65mts) de ancho por cinco metros con diez centímetros (5,10mts) de alto y la otra dos metros con doce centímetros (2,12mts) de ancho por cinco metros con diez centímetros (5,10mts) de alto, todo con un área aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros (53,80mts2) y cuyos linderos son: NORTE: En cinco metros con noventa centímetros (5,90mts) aproximados con la calle Bermúdez que se su frente; SUR: En cinco metros con noventa centímetros (5,90mts) con pared que colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Pérez; ESTE: En nueve metros con diez centímetros (9,10mts) con inmueble de la Sucesión Rangel y OESTE: En nueve metros con diez centímetros (9,10mts) con la calle comercio. Dicho local forma parte del inmueble que se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en el despacho del Juzgado Comitente, es todo”. Acto seguido siendo las 10:00 a.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describirá a continuación: Un local comercial, distinguido con el N° 104-66-01 que forma parte de un lote de terreno propio y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la calle Bermúdez, distinguida con el N° 104-66-01, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado todo de la siguiente manera; NORTE: En una línea quebrada de once metros con cincuenta y ocho centímetros(11,58mts) del punto “A” al punto “B” y en línea recta de once metros con doce centímetros (11,12mts) del punto “C” al punto “D” con calle Bermúdez que es su frente; SUR: En línea recta de veintitrés metros con setenta y dos centímetros (23,72mts) con terrenos que son o fueron de Jesús Pérez; ESTE: En línea recta de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30mts) con inmueble de la Sucesión Rangel y OESTE: En una línea quebrada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80mts) del punto “D” al punto “E” y en línea recta de veintidós metros con quince centímetros (22,15mts) del punto “E” al punto “F” con la calle Comercio, los linderos del mencionado local son NORTE; En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts) aproximados con la calle Bermúdez que se su frente; SUR: En tres metros con noventa centímetros (3,90mts) con pared que colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Pérez; ESTE: En siete metros con diez centímetros (7,10mts) con inmueble de la Sucesión Rangel y OESTE: En siete metros con diez centímetros (7,10mts) con la calle comercio con área aproximada de cincuenta metros cuadrados con ochenta centímetros (53,80 Mts2) y lo pone en posesión del ejecutante. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., este Tribunal le concede la palabra al ejecutante quien expone: “Recibo el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.
ABG. ERNESTO REIDTLER. (Fdo)


EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)


EXP. 01-1407-1091-08