REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000035
ASUNTO : KP01-P-2005-000035

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano MARCOS ELIT CHIRINOS ACOSTA, C.I. N°- 17.520.711, de 21 años de edad, Profesión estudiante del Noveno Grado, fecha de nacimiento 27-02-1985, natural de Caracas, Hijo de María Luisa Torres y Maximiliano Chirinos, residenciado en el Barrio Bolívar calle 4 entre carreras 3 y 4 casa S/N°, fue condenado a cumplir la pena de dos años de prisión más las accesorias de ley, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, en fecha 20 de julio de 2006.

2.- En fecha 10 de enero de 2007, ingresado como fuera el asunto a este despacho judicial, se solicita información respecto de la presunta muerte del penado Marcos Elit Chirinos Acosta. En fecha 14 de julio de 2008, se recibe oficio Nº 203-08 emanad de la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Irribarren del estado Lara, en el que se remite anexo, acta de defunción Nº 61 del año 2006, referida al mencionado ciudadano quien fallece el día 04 de septiembre de 2006 a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción nº 0771049 suscrito por el Dr. Ismael Chirinos.(folio 71).

3.- El artículo 103 del Código penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena. En el presente asunto ha quedado evidenciada la muerte del penado, siendo lo procedente declarar la extinción de la responsabilidad criminal como en efecto se hace. Así se decide.

4.- En consecuencia, probada como está la muerte del penado anteriormente mencionado, este Tribunal de Ejecución Nº 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, la extinción de la responsabilidad criminal de quien en vida respondía al nombre de Marcos Elit Chirinos Acosta, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Una vez firme la presente decisión remítase el asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli