REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005210
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana OLGA MERCEDES LOPEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.249.503, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLGA MERCEDES LOPEZ PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CUJISAL DE BOBARE, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 2, CASA S/N, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (9,60mts) con terrenos ocupados por Ada López; SUR: En línea de (12,10mts) con terrenos ocupados por Pastora Peña; ESTE: En línea de (12,60mts) con terrenos ocupados por Aura Marina Colmenarez; OESTE: En línea de (14,50mts) con terrenos ocupados por José Antonio Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM