REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-005532
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) CARLOS FERNANDO AMARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.184, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) equivalente actualmente a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARLOS FERNANDO AMARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 2, ESQUINA CALLE 9, SECTOR II, LAS TINAJITAS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 10,85 mts. con terrenos ocupados por Pedro Ortiz; SUR: En linea de 10,60 mts. con la calle 09; ESTE: EN linea de 21,50 mts. con la carrera 2, que es su frente y OESTE: En dos líneas la primera de 14,75 mts. con terrenos ocupados por José Arce y la segunda linea en 6,75 mts. con terrenos ocupados por José Carrizo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.