REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008975

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LIGIA DAYANA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.404.243, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LIGIA DAYANA PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA ACARIGUA – ENTRADA FUERTE TEREPAIMA, SECTOR COCOROTICO, PARROQUIA GREGORIO BASTIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL PUNTO DE REFERENCIA CEMENTERIO MUNICIPAL JARDINES CELESTIALES O HACIENDA LOS YÉPEZ DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Francisco González; SUR: Terreno del Sr. Honorio Parra; ESTE: Vía principal coliderando con los Terrenos de la Sra. Ligia Ramona Parra; y OESTE: Terreno de Eugenio Yépez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.