REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-009727
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: PRICELI PASTORA ORTIZ COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.089.995, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: PRICELI PASTORA ORTIZ COLMENÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJI, SECTOR PRADOS DEL NORTE 2, CALLE 6 CON CARRERA 7 Y 8 CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle siete y seis que es uno de sus frentes, viga de arrastre y esqueletos para las respectivas columnas, SUR: Con terrenos municipales ocupados por la ciudadana Mireya Carrasco y esta cercado con estantillos de madera y alambre de púa, ESTE: Con carrera 7 que es otro frente, tiene viga de arrastre y corona con sus respectivas columnas y pared de bloque y OESTE: Con calle 8. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg