REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-011902

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN ESCALONA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.914, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, Sector II, calle 3 La Granja, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuya extensión es e Diez metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (10,50 Mts.) de ancho por Quince metros cuadrados de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la señora Angélica vargas; SUR: Con terreno ocupado por la señora Exequeila Rivas; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Fermina del Rosario; y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Miletza Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en zinc, constante de tres 3 Dormitorios, una 1 cocina, un 1 Baño, techo de zinc con piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YENNY TORRES y TEODORO CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN ESCALONA MENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg