REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012487

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FILOMENA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.373.395, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Peña sector III, parte alta de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts2) de ancho por VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por la señora Elizabeth Peraza; SUR: con terreno ocupado por la señora maría Perozo; ESTE: con terreno ocupados por la señora Maria Camacaro y OESTE: con terreno ocupado por Reina Torrez. Dichas bienhechurías consiste en tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, cuatro (4) salas, techo de zinc con piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) ó DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y YENNY TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FILIMENA ANTONIA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred