REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003456

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASUNCION PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.325.422, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, identificada con el numero 116, sobre un lote de terreno Propiedad del INTI, que tiene una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 Has).Según plano catastral alinderadas de la siguiente manera NORTE: Predio Nº 117 SUR Predio Nº 115 ESTE: Calle Nº 5 y OESTE: Predios Nº 160 Y 161. Tal y como consta en el titulo definitivo y oneroso que le otorgo el extinto Agrario Nacional ahora denominado Instituto Nacional de Tierras, autenticado ante la Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda Las Mercedes en fecha veintiséis (26) de julio (07) de 1995, quedando inserto bajo el N° 62 Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. Dichas bienhechurías consta de cerca de estantillos de maderas con seis pelos de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yetsibe Benite y Yulimar Montilla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ASUNCION PINEDA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Dubraska