REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005541

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN ASUAJE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.785.880, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Caribe II, calle 8 con carrera 5 A, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 11,36 Metros de frente por 20,00 Metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Juan Francisco justo SUR: Con la Carrera 5 A ESTE: Con Bienhechuría de Belkis Briceño Mora y OESTE: Con la calle 58 que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, baño, porche, recibo. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gilberto Bandres y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN ASUAJE GONZALEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/José