REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006745


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JEAN CESAR SUAREZ YEPEZ y DORCELIS TIBISAY SUAREZ YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.655.264 y 18.655.265, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 31 entre calles 38 y 39 de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7 Mts, siete metros de frente por 11,5 Mts, once metros y medios de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,50 metros, con la carrera 31, que es su frente; SUR: En línea de 10,10 metros, con terrenos ocupados por Jesús Vásquez; ESTE: En línea de 33,25 metros, con terrenos ocupados por José García y OESTE: En línea de 34,00 metros, con terrenos ocupados por Ambrosio Sánchez. Dichas bienhechurías están constituida por una casa de paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño con baldosa, una puerta principal con protector, 4 puerta de madera, 5 ventanas de romanilla con vidrio . El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Deisy Rojas y José Escalona , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JEAN CESAR SUAREZ YEPEZ y DORCELIS TIBISAY SUAREZ YEPEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/José