REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007400

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA ROSELIS COLMENAREZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.019.616, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Potrero II, Sector Los Toritos, detrás del Estadium, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 232 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón vecinal SUR: Con terrenos ocupados por José Ángel Colmenarez ESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Colmenarez y OESTE: Con terrenos ocupados por Rene Colmenarez. Dichas bienhechurías consiste en un solo ambiente distribuido en 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillo de madera, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Justiniano Freitez y José Raúl Castillo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA ROSELIS COLMENAREZ GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/José