REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 18 de Julio de 2008
194º y 145º


Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 09 de Julio de 2008, la Dra. Ángela Morana, Juez Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa, por encontrarse representando a la parte actora el profesional del Derecho CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, Inpreabogado N° 18.973.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en fecha 07 de Julio de 2005 este juzgado Superior Primero del trabajo, declaro con lugar la inhibición que en esa oportunidad planteo, por las mismas razones en que fundamenta su inhibición en esta oportunidad, tal y como se evidencia de la copia simple de la referida sentencia que se acompaño a la reseñada acta. Por todo ello, considera que se encuentra comprometida la imparcialidad que constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir justicia.

Esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizado el fundamento de la Inhibición de la Juez Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, encuentra que efectivamente, existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por la Juez inhibida. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Ángela Morana, Juez Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en el Juicio seguido por el Ciudadano CRUZ MODESTO en contra del MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS, en el Expediente Nro. DP11-R-2008-000227, que lleva ese Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil ocho (2008). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.

EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 04: 30 p.m.


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


Exp. Nro. DP11-X-2008-000020
ACIH.-