REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000889
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 7.195.682
ABOGADO ASISTENTE: JENNY VELASCO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.534
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 40.629
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy siendo las 11:00 a.m., comparece en su condición de parte actora JOSE GREGORIO HERNANDEZ y su Abogado Asistente JENNY VELASCO Apoderado de la parte actora y por la empresa demandada CORPORACION FACILITO CA representada por el apoderado judicial NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO quien presenta poder que acredita su representación y solicitan al Tribunal la celebración de la audiencia en el presente proceso, lo cual es acordado por este Tribunal Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de beneficios sociales, la suma total de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (13.000,00) que será cancelado el día en cheque del banco Central No. 5818306309 emitido en esta misma fecha y a nombre de del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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